El presente trabajo posee, ante todo, una misión informativa. Recorrer el camino de la Abogacía en Cuba sería tarea para un trabajo de dimensiones mucho más profundas; a la vez, campo de una investigación histórico- jurídica que, por el propósito y contexto, no se va a emprender.
Se propone con el mismo contextualizar desde lo político y jurídico a la profesión y al abogado, denotando la relevancia de la institución; tambien demostrar, a través del estudio y análisis del ejercicio del derecho en Cuba, de su sistema político-económico y jurídico, que existe una estructura jerárquica de normas o sistema de leyes ajustado al modelo que rige—expresión de la voluntad de quienes ejercen el poder—y una práctica jurídica hacia lo interno y lo externo.
DEL TÍTULO DE ABOGADO Y SUS REQUERIMIENTOS
El Abogado cubano está concebido dentro de los profesionales a los cuales se les exige un título de graduado universitario. Actualmente, para ejercer el Derecho en Cuba, al igual que en la mayoría de los países continentales europeos y latinoamericanos, el aspirante debe vencer todas las materias básicas (pensum) de la carrera “Licenciatura en Derecho” y, a la vez, aprobar satisfactoriamente el examen del Estado o la Tesis de Grado. El mínimo exigido en la escala de 1–5 puntos es de 3 puntos tanto para las materias del pensum como para las dos modalidades de examen final.
El Abogado debe ser egresado de las Facultades de Derecho adscriptas al sistema universitario del Estado cubano, único existente en la isla dado el modelo de sistema educacional vigente después de enero de 1959. Se hace menester mencionar que después de las reformas recientes de la enseñanza universitaria, estemos o no de acuerdo con el modelo, y habiéndose graduado ya las primeras promociones, también es posible ser egresado de las universidades municipales, donde de facto se establecieron extensiones de las Facultades de Derecho, impartiéndose la carrera de leyes en la mayoría de los municipios del país.
Habiendo vencido las materias obligatorias1 y habiendo aprobado el examen estatal o la Tesis de Grado (la cual en el diseño final del plan C de estudios solo se le ofrece como premio a los estudiantes que obtienen Título de Oro—cum laude—los cuales fueron estudiantes sobresalientes con el promedio académico de 4.75 o mayor GPA—o al estudiante que por la labor científica optó por la investigación y produjo un resultado2) el recién graduado está listo para ejercer el Derecho.3 Entregado y recibido el Título en la ceremonia de graduación, registrado posteriormente en el Registro Central de Abogados (bajo la guarda y custodia de las Direcciones Provinciales de Justicia, órganos provinciales administrativos del Ministerio de Justicia, encargado de la administración de justicia del Estado cubano, léase MINJUS) solo falta la ubicación final que corre a manos de la Facultad de Derecho en conjunto con los distintos empleadores y organismos del Estado.
Actualmente las Facultades de Derecho en Cuba no están aisladas de la arena académica internacional, al contrario, se mantienen lazos de cooperación con facultades del exterior. Por mencionar ejemplos tenemos los vínculos entre la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y las Facultades homólogas de Buenos Aires y La Plata (Argentina), otras facultades vecinas de Latinoamérica y también europeas, así como las facultades de Barcelona, Castilla la Mancha, Madrid, solo ejemplos. Estos lazos van desde el intercambio académico, hasta la impartición de cursos de postgrados, maestrías y doctorados mutuos. Excluyendo a los Estados Unidos de América, por razones conocidas, las Universidades Latinoamericanas y europeas han mantenido el contacto con el sistema jurídico-universitario cubano. Hace algunos años Cuba echó a andar la apertura a la inversión extranjera y con ello la actualización de sus instituciones legales que empolvadas se habían mantenido.
Para el que está al corriente de la esfera jurídica en la Isla le es cotidiano oír sobre un Evento Internacional en el Hotel Habana Libre, el Riviera, el Comodoro o en uno de los Meliá, de Propiedad Industrial (Marcas, Diseños Industriales, Indicaciones de Procedencia o Geográficas, Patentes de Invención, sobretodo en la esfera de la biotecnología), de Comercio Exterior, de Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal, Agrario, Civil o Familiar, etc. La realidad es que, el abogado y la corriente de pensamientos científicos en Cuba van mucho más allá que lo que la propia realidad permite, el desarrollo doctrinal es amplio, aún y cuando la ley limite, silencie o muchas veces de la espalda a este desarrollo.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ABOGACÍA
La abogacía, strictus sensus, entiéndase los profesionales del derecho no vinculados directamente a un órgano u organismo del estado, está agrupada mayoritariamente en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, por sus siglas ONBC, entidad autónoma nacional,4 con personalidad jurídica y patrimonio propio, no estatal, con carácter profesional, autofinanciada y de interés social. Actúa como persona jurídica, es miembro asociado a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y operador de Zona Franca y Parques Industriales. 5
El primer Bufete Colectivo se creó en 19656 y surgió ante la supuesta necesidad de dotar al cubano de una alternativa al ejercicio privado del derecho. Surgió como producto del interés público, como una “institución autónoma nacional” por ley y respondió al proceso que venía viviendo la Isla a poco más de 5 años de haberse tomado el poder. A la par seguía institucionalizada la práctica privada del Derecho, la cual finalmente quedó eliminada en 1973 con la promulgación de la Ley 1250, “ Ley de Organización del Sistema Judicial.” 7 Es de hacer notar que la abogacía fue de las últimas profesiones en perder el carácter totalmente privado.
La ley de Organización del Sistema Judicial eliminó una histórica práctica de la abogacía desde lo privado. El paulatino proceso de institucionalización jurídica cubano data de la Colonia. Fue alrededor de 1819 que se comenzaron a introducir las colegiaturas por orden del Rey Fernando VII, se establecen los Colegios de Abogados de la Habana y Puerto Príncipe. Datos históricos revelan que el primer Colegio de Abogados en Cuba fue el de Puerto Príncipe, fundado hacia 1831, ya con regulaciones desde adentro y propias de las peculiaridades de la Isla, aunque matizada por la influencia de la metrópoli española, especialmente los Colegios de Abogados de Madrid. Sucesivamente se constituyeron los Colegios de Abogados de Santiago de Cuba, Trinidad y Sancti Spíritus.8
La Orden Militar 500 de diciembre 10 de 1900 del Gobierno Norteamericano interim en la Isla disolvió los Colegios de Abogados dejando la profesión al libre ejercicio, sin afiliación alguna. Más tarde el Decreto 127 del Gobernador Provisional (Enero 27 de 1909) puso en práctica la Ley Orgánica del Poder Judicial reestableciendo la colegiatura.
Tanto la Consitución de 1940 como las posteriores leyes especiales confirmaron la colegiatura como requisito autorizante para el ejercicio.9 El Código de Etica de los abogados no fue aprobado hasta entrado julio 1948 en la Asamblea General de Abogados como documento- ley para todos los Colegios de Abogados del país.
La historia posterior a enero de 1959 pudiera resumirse en la reestructuración y el rediseño del concepto de la abogacía. Hacia 1962 se crearon los nuevos Estatutos de los Colegios de Abogados, particularmente el de La Habana, derogándose así el de 1949 vigente hasta ese momento. En diciembre de 1964, fue la propia Junta de Gobierno del Colegio de la Habana la que propone al entonces Ministro de Justicia la creación de los Bufetes Colectivos. De esta reunión nació el primer Bufete el 22 de enero de 1965, sujeto a la supervisión del Ministro de Justicia y adscripto al Colegio de La Habana. Hacia 1966 (Abril 25) como resultado de una campaña por la estatización de las instituciones que se venía gestando desde el propio momento de la toma del poder, se dispone la obligatoria inscripción de los abogados en el Registro del Ministertio de Justicia, condición sine qua non para el ejercicio.10
Así queda eliminada hacia 1973 con la Ley 1250, la esfera privada, rediseñándose la práctica del derecho hasta nuestros días. La organización quedó finalmente estructurada en su diseño e implementación a traves del Decreto-Ley (con fuerza de Ley) 81 de Junio 8 de 1984 “Sobre el ejercicio de la Abogacía y la ONBC.” La ONBC, si bien es la organización primaria11 de los abogados en Cuba, no es la única. Bajo su abrigo se encuentran los Bufetes de Servicios Especializados (BES), entidad dirigida a asistir personas naturales y jurídicas extranjeras y cubanas residentes en el exterior ante los Tribunales, Aduanas, Registros, Órganos de Arbitraje o cualquier otra entidad que requiriese la representación letrada.
Estadísticas del informe de la Central de Trabajadores de Cuba, de enero de 2008, arrojan que la Organización de Bufetes Colectivos cuenta con 187 centros diseminados en todo el territorio nacional, donde actualmente laboran más de dos mil abogados. Por último, desde lo territorial y administrativo, podemos graficar la estructura de la abogacía de la siguiente manera como se indica en la Figura 1.
EL ESTADO CUBANO Y LOS PODERES DEL ABOGADO
Mucho se ha debatido en este tema desde adentro y fuera de Cuba. En este acápite se responden las preguntas hechas por el público asistente al Seminario de ASCE.
1.-¿Existe realmente ejercicio pleno de las facultades que otorga el orden jurídico al abogado para la defensa de su cliente en Cuba?
Se estableció una distinción en relación al tipo delictivo (materias o asuntos criminales) y a la relevancia del asunto jurídico a tratar. Cuando no existe un interés directo del Estado cubano (generalmente se regula el interés por ley—tanto cuerpo legal como ley especial) se manifiesta el ejercicio de la abogacía en pleno y con todas las facultades que hace que se garantice de iure y de facto el derecho a la defensa legal.
2.-¿Hasta dónde puede llegar un abogado en el ejercicio de su profesión, y qué tipo de casos están por encima de la autonomía y la obediencia a la ley?
El abogado es libre de defender a su cliente, los límites solo los pone la ley. Está claro que de acuerdo al sistema legal continental, la ley debe distinguir estos límites, dado que la labor interpretativa vinculante cuando no se distingue corresponde solo al aparato legislativo, de quien emana la propia ley.
Dado que en Cuba el juez no crea derecho, y he aquí una gran diferencia con el sistema anglosajón, y donde la ley no distingue no cabe distinguir, así se traduce que donde la ley no limite no debe el abogado limitarse, ni al juez cabe crear. Sin embargo, casos puntuales donde el Estado cubano posea un interés marcado y regulador, generalmente hecho ley este interés (ejemplo: confiscación de bienes por abandono del territorio nacional, establecimiento de la sanción de pena de muerte o privación perpetua de libertad en tipos penales dentro de los Delitos contra la Seguridad del Estado o penas severas por tráfico de drogas o personas) limitan el ejercicio a la defensa legal.
Como todo sistema procesal de enjuiciamiento que requiere perfección, el sistema de enjuiciamiento criminal (procesal penal) cubano no escapa a las reiteradas recomendaciones. Así, una hojeada a las garantías procesales del imputado, al proceso penal cuya sanción culmina en la imposición de medidas de seguridad o de alguno de los beneficios de excarcelación previstos y derivados de la regulación sustantiva del artículo 8 del Código Penal, o simplemente a la política criminal cubana por poner solo ejemplos, arroja que en materia penal, no estamos ante una perfección, sino ante una necesidad de rediseño del sistema.
En materia de enjuiciamiento civil (contemplando el procesal civil, familiar, laboral, administrativo-ambiental, agrario y económico) no escapan tampoco las recomendaciones. Un ejemplo es el de la propiedad privada que autorizó la regulación administrativa agraria después de las dos leyes de Reforma a los pequeños agricultores.
El problema agrario: El sistema de expropiación de la tierra conllevó a una repartición agraria a comienzos de la década de 1960 con las Leyes de Reforma Agraria. Este sistema de reformas estuvo amparado por un aparato legal administrativo que centró su atención en el control estatal de los bienes agropecuarios y de la tierra y todo lo que de ella se derivase. Actualmente, este escenario es controlado desde lo administrativo. Dada la subsistencia de los pequeños agricultores, campesinos que sobrevivieron a la primera y segunda ley agrarias y que mantienen sus 5 caballerías de tierra hoy en día como propiedad privada, el sistema legal les concita y juega el papel de juez y parte.
Todo conflicto agrario es ventilado en las Delegaciones Territoriales y Municipales de Agricultura, cuyo órgano rector es el Ministerio de Agricultura (Estado cubano). No hay Tribunales Agrarios o Cortes Civiles que tengan jurisdicción en estos asuntos. Así, si existe un conflicto en el catastro por una medición errónea del terreno, quien lo midió va a recibir la demanda y determinará una solución, si es que estima esta demanda pertinente y le da curso, sencillamente es juez y parte. Asimismo, los futuros herederos de este pequeño agricultor se regirán por la ley administrativa y no por el Código Civil (Ley 59 de 1987). Otro problema es el del heredero, por regla solo es apto para heredar si trabaja la tierra, y así se van sumando un conjunto de restricciones que acercan cada vez más al Estado como controlador y heredero de la tierra.
¿Con qué sueña un joven cubano que quiere comenzar a estudiar derecho? El sueño de cada joven puede ser diferente y a la vez unánime. Diferente, de acuerdo a sus aspiraciones, sus metas en la vida. Un joven nacido, educado y listo para emprender una carrera universitaria en Cuba posiblemente ya entiende el sistema en que vive. Ha analizado las frustraciones y los logros de su sistema social. Sueña, por supuesto, con su bienestar económico, su realización profesional. Diferente, pues puede que desee entender el sistema en que vive, que desee hacer más dinero que en las demás profesiones, o que desee cambiar este sistema. Unánime, quizás por las ansias de avanzar y de no quedar a la sombra contemplando la pobreza, posible cantera de los vicios y la delincuencia juvenil.
CONCLUSIONES
La conclusión central es que existe el Derecho, que existe el abogado más allá del sistema en que se desenvuelve y rige, que el abogado en Cuba es el profesional o jurista que ejerce habitualmente la abogacía dentro de la ONBC, así como el jurista vinculado laboralmente con las sociedades civiles de servicios reconocidas por la legislación cubana vigente.
Sumado a lo anterior y dicho que nos encontramos ante un modelo diseñado exclusivamente para un país como Cuba, diseño sui-géneris, y atemperado a la realidad, el abogado cubano en el día a día ejerce su profesión dentro de los marcos que señala la ley, aún cuando esta le sea desajustada a la realidad, o no le halle conforme a sus principios jus-positivistas.
Finalmente, del conocimiento de lo existente, del entender a la sociedad cubana actual, a su sistema de leyes, que no son más que la expresión del sistema económico y social, y solo de estas realidades es que cabe el análisis y pensar en un rediseño legal al futuro.
FOOTNOTES
1. Existen hasta el momento un consenso en el diseño por la Comisión Nacional de la Carrera que autoriza las materias optativas, como el latín, o la oratoria forense, sin embargo, estas no son requisito sine qua non para titularse. Recuérdese que el sistema no es un sistema de créditos mínimos.
2. Bien mediante el sistema de Exámenes de Premio (el cual acumula puntos hacia el índice general), bien mediante los Fórum de Ciencias Sociales a nivel universitario o en las BTJ (Brigadas Técnicas Juveniles), etc.
3. No existen en la Isla las Colegiaturas de Abogados, tampoco es requerimiento un Examen del Estado para obtener una licencia, como el modelo Americano. No existe el requisito autorizante de la Aprobación de la Corte previo al ejercicio de la abogacía. Todo lo anterior fue derogado con el advenimiento de la Ley 1250.
4. El objeto social de la ONBC según su Código de Etica, aprobado en Jimaguayú, Camagüey, el 8 de febrero de 1997, es: Evacuar consultas y dirigir, representar y defender los derechos de una persona natural o jurídica ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje y los organismos administrativos en el territorio nacional, así como ante los órganos, organismos y organizaciones extranjeras o internacionales.
5. Refiérase al último informe del Centro de Información del Abogado (la CIABO) y publicado por la Junta Directiva Nacional de la ONBC.
6. La Resolución Ministerial No. 18 (MINJUS) de 22 de enero de 1965 aprobó el primer Bufete Colectivo del país.
7. A través de la Ley No. 1250 “Ley de Organización del Sistema Judicial” de 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros eliminó de manera radical el ejercicio privado de la abogacía.
8. El Colegio de Abogados de La Habana no fue constituído hasta 1879.
9. Véase Decreto 781 de 03/15/1944 y la Ley 4 de 11/13/1944.
10. Este factor conlleva a que muchos piensen en los Bufetes Colectivos como mero organismo del Ministerio de Justicia, quien monitorea y controla el Registro de Abogados.
11. La ONBC a enero de 2008 reportó haber concertado 236 mil contratos a personas naturales y más de 3 mil contratos a entidades jurídicas. (Datos tomados del reporte publicado en CTC 2008 Central de Trabajadores de Cuba, por Caridad Lafita Navarro.
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