Una de las preguntas centrales planteadas por Juan Linz y Alfred Stepan en su libro “Problems of Democratic Transition and Consolidation” se refiere al desarrollo de una oposición democrática. Para que la democracia se consolide como la única opción (“the only game in town” (Di Palma, 1990)) se necesitan cambios de comportamiento, actitudinales e institucionales que incluyen no solo el desmontaje del régimen no democrático sino también la gestación de una estructura cultural alternativa en esas tres dimensiones. Como lo explica Charles Tilly2 — las experiencias históricas de democratizaciones han sido largas y trabajosas pues implican una transformación de la “auto-concepción de la sociedad política.”
Un elemento importante de esa transformación es la creación de un espacio de oposición leal. Ese espacio tiene como locación la sociedad política, donde diferentes actores compiten por el ejercicio del gobierno y el control del aparato del estado. “La composición y consolidación de una comunidad democrática requiere una acción y reflexión seria en relación al desarrollo de una apreciación normativa positiva sobre las instituciones centrales de una sociedad política democrática—los partidos políticos, las elecciones, las reglas electorales, el liderazgo político, las alianzas intra—partidarias, y las legislaturas-a través de las cuales una sociedad se constituye políticamente para seleccionar y monitorear un gobierno democrático” (Linz & Stepan, 1996, 8).
Un elemento central de una sociedad política democrática es el principio organizador de la libertad de asociación y reunión. Esa libertad es concebida como derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 20) y en el Convenio Internacional para los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (artículo 22). Como norma jurídica enmarcada en el sistema del derecho internacional, este derecho se enmarca en el conjunto de las libertades derogables, según lo planteado en el artículo 4 del ICCPR con razones precisadas (en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás; Articulo 22, inciso 2).
Una discusión sobre la posible emergencia de un espacio de oposición leal en el contexto cubano debe partir de los paradigmas del derecho internacional y tomar en cuenta las condiciones específicas en las que la isla se encuentra. El sistema político cubano responde a características post-totalitarias (Linz & Stepan, 1996) en un país subdesarrollado bajo una política de embargo estadounidense, denunciada por la sociedad internacional como una violación del derecho internacional.
Las características fundamentales de ese sistema post-totalitario son las siguientes:
- Significativos niveles de pluralismo cultural social y económico, debido a los procesos de reforma económica, liberalización política y apertura al exterior, combinados con la mantención del monopolio político del PCC.
- Reemplazo de décadas de liderazgo carismático por uno de tipo institucional-colectivo con la adopción de mecanismos estables de renovación a partir de límites de mandato.
- Adopción de patrones de aquiescencia política, en sustitución de mecanismos totalitarios de movilización obligatoria (lo que aumenta la importancia del terreno difuso de opositores y partidarios pasivos del gobierno en la dinámica política nacional).
- Ambiente ideológico de convalecencia post-revolucionaria (Brinton, 1965) de pluralidad limitada con énfasis en soluciones políticas pragmáticas dentro de los límites de ideologías oficiales: Marxismo y nacionalismo.
- Junto con estos rasgos se mantiene una política de represión selectiva a los opositores activos y frontales al sistema político unipartidista a partir de razonamientos de tipo doctrinal (defensa del unipartidismo comunista como paradigma) o de argumentos de emergencia (acoso norteamericano y violación continuada de la soberanía cubana motiva la derogación de ciertos derechos). Aquí es importante notar las diferencias entre un enfoque y otro. En la primera variante comunista se propone un paradigma reñido con varias de las libertades de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto esencialmente anti-democrático. En el segundo argumento, al decir de Carlos Rafael Rodríguez, “a un país en guerra no se le puede pedir una democracia de paz.” Se concibe al sistema unipartidista dentro del modelo de la Declaración Universal al ser este un mecanismo de emergencia donde derechos reconocidos son derogados en tanto dure el periodo de agresión externa denunciado.
Al abordar como esos factores concretizan un espacio político para una oposición leal democrática es necesario apuntar a las relaciones generales de dominación y como su variación hacen más o menos probable esa posibilidad. Se trata de un problema político, no solo institucional-legal, en tanto implica la gestación de una democracia moderna a partir de relaciones específicas de poder.
Alfred Stepan resuelve ese problema a nivel teórico al proponer un modelo de cinco actores en razón de la posición que ocupan en la estructura de orden y dominación del estado: (1) el núcleo de partidarios del régimen pre-democrático, que consideran que sus intereses políticos, económicos y sociales son bien servidos por el statu quo; (2) los aparatos de coerción que mantienen al régimen en el poder; (3) los partidarios pasivos del régimen; (4) los partidarios activos de la oposición; y (5) los partidarios pasivos de la oposición (Stepan, 2001). Para que una oposición política sea tolerada primero, y legalizada después, en un contexto como el cubano es importante la gestación de cambios tanto en la correlación de poder entre esos cinco actores como en la “autoconcepción de la sociedad política” que cada uno de ellos tiene, es decir su percepción de la misma.
Las categorías correlación de poder y percepción son relacionales, no dependen de lo que un actor por separado diga, piense o haga sino de su efecto en el nexo o relación general existente entre los diferentes actores. Los cambios actitudinales y de comportamiento preceden a los cambios legales que luego tienden a catalizarlos. Antes de cambiar las leyes es imprescindible un cambio cultural en el que los actores combinen el reconocimiento de sus diferencias con la “lealtad” a un sistema de intereses y valores nacionales y democráticos comunes.
La pregunta central a responder entonces seria: ¿Cuáles son las condiciones que por presión, conveniencia o paradigma pueden llevar al PCC, que tiene el monopolio sobre el poder estatal, a permitir la existencia de una oposición institucionalizada, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos?
La complejidad de la pregunta justifica desgranar sus componentes:
- Incluye elementos de condicionalidad y causalidad. No se trata solo de causas que expliquen la pluralidad en la sociedad política sino también de comportamiento y actitudes que hacen posible el consentimiento del grupo dominante a la legalización de esa pluralidad.
- Como se trata de cambios no solo de comportamiento sino también actitudinales e institucionales, lo paradigmático no es menos importante. Los actores políticos no solo están condicionados por lo que se les impone o les conviene sino también por lo que aspiran a ser.3
- La pregunta se refiere a un partido, el PCC, que como la raíz etimológica de la palabra indica viene de parte, no del todo de una sociedad. Sin embargo ese partido se reivindica a sí mismo como estandarte de la nación cubana toda, funcionando como partido-estado en el clásico esquema leninista (Agnes Heller, Gyorgy Markus, and Ferenc Feher de la Escuela de Budapest han descrito esta característica de los regímenes totalitarios como “soberanía del partido” en un sistema que llaman “dictadura sobre las necesidades” (Heller, 1986)) pero también bajo la apelación nacionalista de ser representativo de la unidad nacional en momentos de agresión a la soberanía.
- La pregunta tiene una visión normativa, promueve la institucionalización del ejercicio opositor y la competencia en la sociedad política desde los derechos humanos, particularmente el convenio internacional de derechos civiles y políticos.
De esas cuatro dimensiones de la pregunta planteada emergen lógicas que tocan las tres formas del poder descritas por Steven Lukes (1986) como imposición (coerción), como creación de agendas (influencia), y como ideología hegemónica (autoridad). Esas tres formas de ejercicio del poder son relevantes a las relaciones entre los cinco actores del modelo de Stepan, en las cuales ninguno de los mismos pierde una mínima capacidad de acción (la opción de obedecer o no obedecer) (Bachrach & Baratz, 1970).
Estas cuatro dimensiones de la pregunta ilustran que estamos ante un caso de causalidad compleja. Sin pretender responder todas sus aristas, abordaré la interrogante a partir de la ausencia de un espacio de oposición leal en Cuba. Aquí enfatizo lo que considero una razón fundamental para la ausencia de una sociedad política democrática, lo que no equivale a decir que es la única. Me refiero a la relación conflictiva que tiene la mayoría de la oposición cubana en la isla y el exilio con tres referentes:
- El nacionalismo, como ideología hegemónica en Cuba y en el sistema internacional (los estados nacionales siguen siendo las principales unidades de comunidad política y gobernanza);
- La soberanía estatal como principio ordenador de ese sistema y su marco legal-constitucional, el derecho internacional;
- Las convenciones internacionales de derechos humanos como sistemas que administran dentro de la sociedad internacional las obligaciones de los estados hacia sus ciudadanos, es decir el espacio de relaciones Estado-sociedad donde opera la legalización de una oposición leal a partir de una visión de soberanía compartida.
La relación conflictiva de la oposición cubana4 con esos tres referentes traba cambios de tipo actitudinal y de comportamiento que en otros casos históricos han precedido a las transformaciones institucionales de creación de una oposición leal. Nótese que no estoy exonerando al gobierno cubano de sus responsabilidades con los convenios internacionales de derechos humanos o poniendo toda la responsabilidad por la ausencia de un espacio de oposición leal en los sectores opuestos al castrismo. Apunto a factores de cultura política, actitudinales y de comportamiento que dificultan la aquiescencia oficial a una oposición leal, incluso si hubiesen sectores dentro del gobierno, las fuerzas del orden, o sus partidarios pasivos, dispuestos a moverse en esa dirección.
Mi explicación responde a la pregunta formulada a partir de la segunda dimensión del poder en el esquema de Lukes, la de conformación de agenda o influencia, con algunas incursiones en el ámbito de la tercera, autoridad en la formación de ideología. Al enfatizar los elementos actitudinales y de comportamiento es importante enunciar que la lealtad es una categoría relacional. La actitud y el comportamiento de lealtad en política existen con respecto a determinados referentes. En este caso la oposición sería leal con respecto a los derechos humanos como normas legales internacionales y a la comunidad que les asigna el derecho internacional; Cuba, con el estado-nación como su representante soberano en ese ordenamiento. Cualquier eventual sistema democrático operaria desde ese contexto.
UNA PRECISIÓN CONCEPTUAL Y CUATRO HECHOS CONTEXTUALES
Antes de analizar el comportamiento y actitud de la oposición cubana hacia esos tres referentes preciso el concepto oposición y cuatro hechos en lo que se refiere a la correlación de fuerzas políticas en Cuba más asociados a la primera dimensión del poder según Luke (coacción). Estas realidades no determinan pero condicionan la discusión desde una perspectiva histórica.
La precisión conceptual se refiere a la cuestión de las oposiciones como un ente plural. La oposición al régimen político actual en Cuba no es un ente unitario o monolítico sino un mosaico de posturas y proyectos. Esa diversidad incluye diferencias en torno al nacionalismo, la soberanía, y el carácter jurídico-normativo del derecho internacional en materia de derechos humanos. La oposición al castrismo tampoco es un ente congelado. Ha cambiado con la transformación de las condiciones históricas. No se puede hablar de una misma oposición en cincuenta años en términos de posturas, objetivos, métodos y alianzas.
Todo eso necesita ser reconocido pero metodológicamente haría el tema inmanejable si de estudiar la relación oposición-nacionalismo, oposición-soberanía, y oposición-derechos humanos se trata. Por eso cuando me refiera a la oposición me estaré refiriendo a las posiciones hegemónicas, y más visibles dentro de la misma en la última década (2003–2013). En este sentido mido la hegemonía en la oposición a través de dos factores:
- Las fuerzas políticas que disponen de mayores recursos.
- Las fuerzas políticas cuyas posturas han determinado la agenda central opositora ante los tres referentes.
Los cuatro hechos históricos asociados a la dimensión coercitiva de poder en el tema cubano son los siguientes:
El resultado de la guerra civil, o guerras civiles generadas en torno a la revolución de 1959. Desde la victoria absoluta de las fuerzas armadas leales al Partido Comunista de Cuba (PCC) sobre sus oponentes, el estado cubano bajo dominio de ese partido ha sido la autoridad exclusiva sobre todo el territorio nacional cubano con monopolio exclusivo sobre el uso legítimo de la fuerza.
Esa autoridad ha sido reconocida, aun cuando existan cuestionamientos a como se ejerce, por todos los estados del hemisferio y del mundo, con la excepción de EE.UU.5 En el caso de EE.UU la reconoce solo selectivamente según el presidente estime sea conveniente “a la promoción de la democracia y los intereses nacionales de los EE.UU,” pues tiene una ley que le impide establecer relaciones diplomáticas en tanto no se cumplan las condiciones impuestas por la ley Helms-Burton en sus secciones 205 y 206.
Frente a esa política estadounidense de subversión del orden político en Cuba, el gobierno cubano ha logrado gestar una correlación de fuerzas internacionales adversa a la política de Washington. Desde principios y normas de un sistema internacional en el cual EE.UU ejerce la primacía, Cuba ha puesto en evidencia lo que Bruce Cronin (2011) llama la “paradoja hegemónica” de EE.UU, refiriéndose a comportamientos del estado hegemónico que rivalizan las normas del orden liberal (seguridad colectiva, multilateralismo, libre comercio, estado de derecho y constitucionalismo internacional, etc.) cosido a su medida.6
Los grupos de oposición en la sociedad política cubana no han demostrado la mínima capacidad de convocatoria como para ser un reto al orden establecido en la isla en ausencia de una fractura del bloque en el poder. Aun cuando altas tasas migratorias, y de participación en estructuras alternativas de mercado negro y segunda cultura indican una merma significativa del apoyo al proyecto ideológico del PCC, no aparece en el horizonte cercano de las correlaciones políticas una ruptura en el bloque dominante ni capacidad opositora suficiente para capitalizar los costos sociales del proceso de ajuste, reforma económica y liberalización política que tiene lugar.
Primer referente: La oposición tiene una relación conflictiva con el nacionalismo como ideología hegemónica en la cultura política cubana y en el sistema internacional.
1. El nacionalismo como ideología hegemónica en el sistema internacional con la soberanía como principio ordinal y el estado nacional o multinacional como unidad central
Una premisa central del derecho internacional es que la sociedad internacional es una comunidad de estados agrupados en torno al principio de autodeterminación de las naciones. Desde la Carta de San Francisco hasta el último acuerdo de derechos humanos, la mayoría de los instrumentos internacionales se erige en la aquiescencia de estados soberanos representando a naciones o grupos de naciones. Los estados nacionales son la unidad cardinal del sistema internacional. Incluso en aquellos casos donde la sociedad internacional reconoce el papel de organizaciones regionales o entes supranacionales como es el caso singular de la Unión Europea, la soberanía de los estados ha sido delegada a esos agrupamientos, no relegada. En el sistema general de las Naciones Unidas, la suprema responsabilidad, el derecho al voto solo se le confiere a los estados soberanos pues en ellos reside la última autoridad para la representatividad.
La soberanía también es clave para entender la construcción del discurso sobre los derechos humanos como obligaciones erga omnes o respectivas a toda la humanidad. Los derechos humanos se erigen sobre tradiciones universales, filosóficas, legales, políticas y religiosas de carácter universal pero la creación de ese corpus de normas jurídicas internacionales está asociado en lo fundamental a actos soberanos de los estados. Es por eso que al firmar los convenios de derechos humanos, los estados signatarios se asignan a sí mismos y a organizaciones multilaterales derivadas de su autoridad la función primaria de garantizarlos.
La ciudadanía, participación y competencia política, rendición de cuentas y otras funciones que crean una penumbra alrededor de los derechos humanos para que puedan ser realizados existen en el contexto de estados nacionales soberanos. Aun en el caso de que un estado nacional muestre incapacidad o dolo hacia los derechos humanos, las victimas deben extinguir primero todos los remedios dentro de las leyes de su estado antes de acudir a cortes o comisiones internacionales. Se trata de evitar conflictos con el también importante principio de la no intervención en los asuntos internos de otros estados.
Después de agotar todos los remedios nacionales, los perjudicados acuden a cortes, comisiones u organismos internacionales. Esas entidades tienen una responsabilidad multilateral acordada por los estados, y restringida según los mismos tratados y convenciones. No son instituciones imperiales para manejar las intervenciones de un estado fuerte en aquellos más débiles y vulnerables pues otro principio central al derecho internacional es el de la igualdad soberana. Quizás la única excepción a esa regla es la Convención para la prevención del acto de genocidio, que exhorta a detener inmediatamente su realización, independientemente del principio de no intervención. La razón de ese ordenamiento legal internacional, al que — al decir de Louis Henkin — “la mayoría de los estados obedece la mayoría del tiempo” (Henkim, 1979), es que los estados privilegian el objetivo de la paz y la autodeterminación de los pueblos sobre cualquier otra consideración. Por ello son celosos de su soberanía.7
Ese sistema moderno de relaciones internacionales se consolidó en la Europa del siglo XIX con antecedentes que el historiador de las relaciones internacionales Benno Teschke (Teschke, 2003) ubica en las postrimerías de la revolución gloriosa inglesa de 1688. Como resultado de ese evento se consolidó la idea del estado-nación como soporte y espacio de realización de la vida económica y las libertades colectivas e individuales de las comunidades políticas. El proceso se inició en Europa y se expandió al hemisferio occidental con la revolución de las trece colonias y la gesta anticolonial de América Latina. Esa idea fue refrendada en los Catorce Puntos del Presidente Wilson y tuvo dos parteaguas en los tratados de Versalles al final de la primera guerra mundial y el reconocimiento del principio de la autodeterminación de los pueblos, que se universalizó en la Carta de San Francisco.
El Estado nacional independiente fue consagrado en el proceso de descolonización (Resolución 1514) como el marco apropiado para la realización de los derechos humanos. La independencia y la autodeterminación fueron fundamentadas no como un cheque en blanco para satisfacer los intereses de satrapías locales sino como la vía idónea para que los pueblos pudiesen alcanzar estándares ansiados de libertad y bienestar. A diferencia de las narrativas “civilizadoras” sobre la conquista y la repartición del mundo no occidental entre las potencias coloniales y neocoloniales (zonas de influencia en China por ejemplo), en el discurso de las Naciones Unidas, el colonialismo y el neocolonialismo aparecen como la negación del progreso económico, social y político.
Como fundamentan Linz y Stepan en su capítulo dedicado a la estatidad, el nacionalismo y la democratización, la existencia de un estado soberano es un prerrequisito para una democracia moderna (Linz & Stepan, 1996, pp. 16–37). Ninguna colonia, ni India bajo el coloniaje británico, ni Hong Kong, a pesar de los aportes del sistema de Westminster a una habituación de ejercicios liberales eran democracias pues importantes decisiones centrales a la comunidad política eran tomadas por poderes extra-nacionales, fuera del control de la comunidad política (polity). Esa visión es compartida por la mayoría de los estados tanto como practica de política exterior como opinio juris.
Christian Reus-Smit ha explicado que la supuesta incompatibilidad entre el principio ordinal de la soberanía y los derechos humanos como normas de derecho internacional es falsa. Existe una tensión entre esos conceptos pero no es insalvable si se entiende la soberanía no como un valor auto-referencial sino como concepto definido históricamente a partir de las ideas prevalecientes sobre estatidad legítima y acción estatal apropiada. Escribe Reus-Smit:
The organizing principle of sovereignty has never been a self-referential value; it has always been justified with reference to particular conceptions of legitimate statehood and rightful state action. In the twentieth century, sovereignty has been increasingly justified in terms of the state’s role as guarantor of certain basic human rights and freedoms, supplanting the politically impotent legitimating principle of divine right. This is more than a conceptual nicety. Without recognizing the justificatory role that human rights have played in the constitution of the modern sovereign order, we cannot explain key moments in the expansion of that order. Emergent human rights norms provided the moral resources for the delegitimation of colonialism and the sub- sequent proliferation of new sovereign states in the developing world, and they have played a similar role in the growth of international society since the end of the Cold War. While these norms have so far failed to prevent many states from systematic- ally violating the human rights of their inhabitants, by defining the terms of legitimate statehood they have been crucial in defining the contours of international society’s postwar expansion (Reus-Smit, 2001).
2. Comunismo y nacionalismo en la Revolución Cubana
Cuba no es un caso problemático de hegemonía cultural del discurso nacionalista,8 base de ese sistema de estados nacionales en el cual se basan los derechos humanos como parte de la ley internacional. En la revolución de 1895 convergieron los ideales republicanos de la isla y la emigración que fundamentaron la creación de una república independiente como la forma óptima de construir “la dignidad plena del hombre.” Esa dignidad implicaba — en el pensamiento de José Martí que se convertiría en la narrativa hegemónica del movimiento independentista — un nacionalismo cívico, abierto a los diferentes componentes de la población asentada en la isla, incluyendo un gran número de españoles, y un espacio territorial, el archipiélago cubano, para realizar una cultura republicana, en la que se injertaba el mundo pero el tronco era el de la republica propia.
José Martí definió esa vocación nacionalista republicana al decir: “Patria es humanidad, es aquella porción de la humanidad que vemos más cerca, y en que nos tocó nacer; y ni se ha de permitir que con el engaño del santo nombre se defienda a monarquías inútiles, religiones ventrudas o políticas descaradas y hambronas, ni porque a estos pecados se dé a menudo, el nombre de patria, ha de negarse el hombre a cumplir su deber de humanidad, en la porción de ella que tiene más cerca.”9
Nótese la preminencia ética en el pensamiento martiano de lo actitudinal sobre cualquier otra consideración legal o política. No importa si el concepto de patria es manipulado para cubrir “monarquías inútiles, religiones ventrudas o políticas descaradas y hambronas,” el sujeto emancipador tiene un compromiso ético-republicano con la soberanía de su patria, que es donde empieza su deber con la humanidad. Ese ordenamiento conceptual implica el rechazo a otorgar a los actores externos derechos a intervenir indebidamente en los destinos patrios.
A pesar de la humillación que constituyó la enmienda Platt,10 la proclamación de la republica cubana en 1902 afianzó el sentimiento nacionalista en Cuba. Variados trabajos han explicado como la escuela pública, la lucha por la entrega a Cuba de la Isla de Pinos y la abolición de la Enmienda Platt, el auge cultural de los años 20 y el culto a José Martí entre otros factores contribuyeron al afianzamiento del sentimiento y la opción nacionalista y anti-interventora. Cualquier valoración objetiva del discurso prevaleciente en la republica cubana no puede menos que concluir que las posturas anexionistas y plattistas tendieron a disminuir y retirarse.
Tal desarrollo concatenó con la naturaleza del sistema internacional donde la soberanía ha seguido siendo el primer principio ordinal.11 El discurso hegemónico, aun en presencia de fuertes tendencias a diluir la territorialidad en término de abaratamientos del transporte y las comunicaciones, sigue siendo el del estado nación. La mayor comunicación de las diásporas con sus países de origen han debilitado las fronteras sin aminorar, más bien reforzar, las conexiones de las mismas al país y la cultura de origen. Las llamadas sociedades trasnacionales siguen operando desde el referente de lo nacional. Comparado con los periodos anteriores, el siglo XX, particularmente su segunda mitad, consagró la creación de más de cien nuevos estados nacionales sin contar la muerte definitiva de ninguno. La muerte de la URSS no representó la muerte de Rusia, ni de su nacionalismo, sino su afianzamiento. El fin de la antigua Yugoslavia no implicó la muerte de Serbia sino la proliferación de nuevos estados en su lugar.
Un elemento frecuentemente obviado al estudiar la revolución cubana de 1959 es su doble carácter. Lo que se transformó entre 1959 y 1961 en una revolución comunista nunca dejo de tener un profundo carácter nacionalista. El carácter comunista de la revolución fue proclamado por Fidel Castro en la víspera de la invasión de Bahía de Cochinos, un momento de profundo contenido nacionalista dado el papel protagónico jugado por EE.UU en la preparación y lanzamiento de la expedición militar exiliada. El discurso en el sepelio de las víctimas de ataques aéreos organizados y financiados por el gobierno estadounidense utilizó una narrativa nacionalista. Fidel Castro presentó la adopción del socialismo como un acto político de la resistencia cubana a someter decisiones soberanas sobre nacionalizaciones, relaciones exteriores o políticas públicas a la aprobación de los EE.UU, como había ocurrido con frecuencia en coyunturas críticas de la historia republicana post-1902.
La invasión de Girón encajó en la narrativa de resistencia nacionalista planteada por Castro pues siguió el modelo contrarrevolucionario usado contra la Guatemala del Presidente Jacobo Arbenz (Gleijeses, 1991). Ese modelo de intervención encubierta expresaba una matriz antinacionalista en la política de EE.UU hacia América Latina que precede el triunfo revolucionario de 1959. En esa matriz — como lo demuestra Vanni Pettina (Pettina, 2011) — el anticomunismo predominaba sobre consideraciones de soberanía, democracia y derechos humanos. Esa coyuntura crítica expresó una relación problemática de la oposición anticastrista con la cuestión de la soberanía12 y la no intervención estadounidense en los asuntos internos cubanos.
Durante los años 1959 y 1960, el gobierno castrista adoptó políticas de confiscación y nacionalización de propiedades y abolición de libertades ciudadanas a partir de su orientación radical izquierdista. Tales medidas y la alianza con la URSS y el bloque comunista generaron preocupaciones legítimas en importantes sectores de la población cubana sobre una subordinación de Cuba a los designios de Moscú, que habían probado ser en Hungría en 1956 y otros estados de la Europa Oriental e Irán nada respetuosos de la soberanía de sus aliados. Frente al discurso nacionalista totalitario que proclamaba el gobierno castrista, algunos de esos movimientos propusieron originalmente “recuperar” un nacionalismo democrático, más conciliador hacia EE.UU pero no subordinado al mismo.
Pero esa opción nacionalista anti-castrista fue desvirtuada por la dinámica política de la guerra fría y la hábil polarización política favorecida tanto por el gobierno castrista como por su oposición radical alineada con EE.UU. A partir de una matriz anticomunista de Guerra Fría, se construyó una narrativa en la que Washington se atribuyó ser lo que Cynthia Weber llama una “comunidad de juicio o interpretación” (Weber, 1995) sobre la identidad y los límites de la soberanía cubana y la identidad del pueblo o nación en la que reside. Esa desconsideración por la soberanía cubana se basa no solo en la asimetría de poder existente entre EE.UU y Cuba sino también en una visión imperial sobre la validez de la ley internacional a ratos dominante en sectores de poder norteamericanos (Cohen, 2004). En esa visión imperial, la autodeterminación de otros pueblos se supone sea ejercida en una dirección, la de adoptar las formas políticas y económicas norteamericanas, que — se supone — son superiores. En función de esa auto-atribución imperial de “comunidad de juicio o interpretación,” EE.UU define los límites y contenidos de la soberanía de Cuba y lo que es o no es interferencia en sus asuntos internos.
A esa atribución contribuyeron las tres primeras olas que conformaron la oposición exiliada en los sesenta sobre cuyo carácter también he discrepado con Rafael Rojas.13 El concepto de contrarrevolución no puede ser reemplazado por el de guerra civil pues no son equivalentes. En Cuba hubo una guerra civil en la que la contrarrevolución no fue la única oposición al gobierno castrista pero si jugó un papel hegemónico en la misma, llegando a configurar una relación de subordinación con EE.UU a la cual incluso los nacionalistas anticomunistas terminaron incorporados. De hecho, en relaciones internacionales, la proyección dominante al interior de la oposición cubana termino siendo la contrarrevolucionaria, con incorporación a los proyectos anticomunistas más subordinados a la agenda anti-nacionalista en América Latina, y África.14
Como este no es el espacio de discutir las particularidades de esas formulaciones de política exterior norteamericana, me concentrare en abordar la contribución de importantes sectores de oposición cubana a legitimar dentro de la política estadounidense ese discurso intervencionista para Cuba. Ese apoyo a la intervención en asuntos cubanos tiene un antecedente claro en la imposición de la enmienda Platt a Cuba en 1902 cuando el congreso estadounidense, invocando la llamada “comunidad de valores” de la “familia americana,” dictó los términos del fin de la ocupación militar estadounidense en condiciones restrictivas para la autodeterminación cubana.
En lugar de tomar distancia de ese imaginario imperial descrito magistralmente por Lars Schoultz (2011), la corriente dominante exiliada se abrazó a ese credo intervencionista durante toda la guerra fría. En ese periodo, el pretexto central fue que no había espacio para un nacionalismo cubano dada la importancia estratégica de la isla y la división del mundo en dos bloques antagónicos. Una de las tragedias cubanas de los 1960s es que nunca llegó a cuajar una oposición suficientemente relevante al castrismo opuesta también, desde el nacionalismo, al pesado intervencionismo de Washington en la política cubana. Algunos grupos que trataron de resistirse a la micro-administración de las opciones opositoras por el gobierno norteamericano como fue el caso de sectores del Directorio Revolucionario Estudiantil (DRE) fueron neutralizados rápidamente con el concurso de otros grupos de exiliados.
Cuando en los años 70 algunas posiciones anti-injerencistas se expresaron en resistencia al embargo estadounidense e intentos de dialogar con el gobierno cubano desde el sector “dialoguero” fueron sometidas a fuertes ataques por la ya consolidada maquinaria política de la derecha cubano-americana. Personas a favor del dialogo y la reconciliación como puerta al reconocimiento de la diversidad y la pluralidad tanto en la nación como en su parte emigrada fueron descalificados como “comunistas” o agentes del régimen. La tendencia a la descalificación y persecución macartista contra los “dialogueros” se agudizó durante el periodo de la Administración Reagan, que respaldaba las posiciones más radicales de la derecha exiliada.
En los años 90, hubo intentos por ocupar el espacio de oposición leal, entre ellos los de la Corriente Socialista Democrática Cubana (por entonces encabezada por Rolando Prats), la CODEHU con Ramón Cernuda, o Cambio Cubano del Comandante Eloy Gutiérrez Menoyo. Todos terminaron por la oposición férrea de los sectores intransigentes del exilio y sus propias contradicciones.15 Ya en los años 2000, al levantarse el proyecto Varela y ganar relevancia la figura de Oswaldo Payá, sus credenciales opositoras fueron bombardeadas sin descanso al no apoyar este el embargo norteamericano ni las medidas de restricción de los viajes familiares. En lo que fue su mayor error político, Oswaldo Payá en lugar de escalar esa polémica para reforzar sus credenciales nacionalistas terminó por bajarle el perfil para preservar una supuesta concordia opositora.
La prueba mayor de que la narrativa plattista que otorga a EE.UU prerrogativas imperiales sobre asuntos de exclusiva soberanía cubana no dependía de la relación de Cuba con la URSS es el apoyo sustantivo del exilio intransigente a las leyes Torricelli y Helms-Burton. Esas leyes condenadas por violar el derecho internacional, la soberanía cubana y ser una afrenta a los derechos humanos — según Human Rights Watch y Amnesty International — han definido la posición estadounidense y de la mayoría de la oposición cubana en la post-guerra fría. En este sentido, los textos de las resoluciones aprobadas en la ONU, la OEA, la CELAC, las cumbres iberoamericanas, y de EU-América Latina son categóricos. El bloqueo es considerado una violación en sí misma y por su propio mérito de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos y estadounidenses.
Hoy un segmento bastante grande de los proclamados opositores internos ha abrazado esa perspectiva por acción u omisión.16 En el caso de la acción, los opositores en gira apoyan con declaraciones públicas y comparecencias ante el congreso de EE.UU la política de bloqueo.17 En el caso de la omisión algunos opositores que nominalmente se oponen al embargo comparecen públicamente con los adalides de esa política enfatizando como central a la proyección estadounidense hacia Cuba su carácter anticastrista, no su injerencia en los asuntos internos cubanos, ni su ilegalidad.18 En el mejor de los casos, estos últimos cuestionan el carácter contraproducente del embargo, aunque rebajando su impacto en la cuestión cubana.
En ocasiones hasta piezas del bloqueo como la inclusión de Cuba en la lista de países terroristas a través de dobles estándares, y la condicionalidad para su levantamiento son aceptadas como válidas y apoyadas.19 En otras se aduce que el embargo no es central a la relación entre Cuba y EE.UU, aun cuando la propia ley Helms-Burton proclama abiertamente el cambio de régimen, dictado según las listas intervencionistas enunciadas en las secciones 205 y 206 de ese texto, como el motivo central de la política de Washington hacia Cuba.
La falta de vocación nacionalista del sector dominante del conglomerado oposición interna/exilio se hace todavía más evidente en la defensa que hace un grupo grande de ellos de la ley Helms-Burton en el debate sobre la misma dentro de los propios EE.UU. En contraste a la opinión técnica del propio Departamento de Estado que antes de su aprobación consideró a la ley Helms-Burton violatoria de numerosos principios de derecho internacional y conflictiva a los intereses de EE.UU en un orden liberal, esos sectores abogan por exactamente lo contrario, llegando a descalificar como “comunistas” o “simpatizantes y agentes del régimen” a funcionarios gubernamentales, ex oficiales de la CIA, generales y coroneles con hojas de servicios notables a su patria. No fue Fidel Castro sino el Secretario de Estado Warren Christopher quien catalogó la ley Helms-Burton como “dañina a los intereses nacionales de EE.UU” y “las perspectivas de una transición democrática en Cuba” poniendo a Washington “en un curso de colisión con la mayoría de nuestros aliados” y “nuestro compromiso de respetar el derecho internacional” (Weinman, 2004).
Como mismo los que han apoyado esa lógica no rinden cuenta por una política de cincuenta años de fracaso, la oposición cubana que le hace el coro, tampoco lo hace. Según el relato dominante de la oposición cubana, Cuba es un país aislado internacionalmente. La principal identidad del gobierno cubano — acorde a esta lectura — en la comunidad internacional es la de violador de los derechos humanos. Dominada por dos sultanes, los Castros, desde 1959, Cuba viviría sin soberanía ni derecho a la autodeterminación, con un gobierno que nadie en la comunidad internacional reconoce como interlocutor legítimo. El problema con ese cuento es que no es verdad.
Según varios de los cables revelados por Wikileaks provenientes de la oficina de Intereses de EE.UU en Cuba (Farrar, 2009), la mayoría de los estados que tienen embajadas en la Habana ni siquiera tiene el rechazo a los problemas de derechos humanos del gobierno cubano como el tema central de su relación bilateral. Cuba tiene relaciones con todos los países del hemisferio Occidental, excepto EE.UU. Muchos actores internacionales perciben incompatibilidades entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y varias leyes cubanas pero Cuba no es un país aislado. De hecho a partir de cualquier medida, la condena a la política de EE.UU como violación de la soberanía cubana y el derecho internacional está registrada con más alto repudio que las prácticas cubanas no-democráticas en las votaciones de la ONU.
La comunidad de estados y las sociedades políticas y civiles del hemisferio tienen una lectura matizada sobre Cuba que se aparta radicalmente de la premisa arbitraria opositora que proclama que el embargo no viola soberanía alguna porque el pueblo cubano no es soberano. La mayoría de los actores internacionales y de la sociedad civil reconocida como las comunidades religiosas cubanas prefieren priorizar la reforma económica cubana, y un proceso de descompresión política en la isla cual preludio a una democratización integral. Ese curso es descrito como optimo a partir de múltiples perspectivas que incluyen no solo los intereses de orden internacional, o nacionales, económicos y estratégicos, de los principales estados vecinos de Cuba, incluyendo los de EE.UU, sino también preocupaciones humanitarias y de derechos humanos sobre el destino del pueblo cubano.
Frente a esa narrativa, reforzada por los procesos de reforma económica, apertura al exterior y liberalización política iniciados a partir de 2009, el relato opositor que concibe su victoria a partir del agravamiento de las condiciones de vida de la población y su estallido en una revuelta social, de desobediencia civil o violenta, aparece como una postura conflictiva y desleal.
Segundo referente: La soberanía estatal como marco de gobernabilidad: Oposición leal y soberanía compartida.
El fin de una oposición leal es siempre competir con el gobierno por el derecho al ejercicio óptimo de la soberanía nacional a través del estado. En la literatura de ciencias políticas existen antecedentes históricos de cambios actitudinales y de comportamiento opositor que condujeron a la institucionalización de un espacio de oposición legal, entendida como una oposición leal. Se trata de un cambio en la autoconcepción de la sociedad política que combina la competencia y el conflicto ideológico con la cooperación y lealtad en la defensa de intereses suprapartidarios, relativos a la comunidad general, en primer lugar su condición soberana.
En este como en muchos otros temas es importante buscar paradigmas en el proyecto martiano de una república democrática cubana. Para Martí la categoría fundamental asociada al concepto de patria es el amor. En su trabajo “La República Española ante la revolución cubana” es evidente que en su concepción de un republicano cubano, cubano es el sustantivo y republicano el adjetivo. La República española falla a sus valores si no entiende que la península debe dejar a Cuba hacer su camino soberano. Incluso al hablar del ideal universal republicano, Martí lo cataloga como “de tiranos” si es resultado de la imposición (Martí, 1976, p. 89). La república, con libertades de oposición, prensa, asociación, y expresión, era un asunto a construir por los cubanos en un espacio patrio de “comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas,” en otras palabras, en su nación.
La semilla teórica de la oposición leal como baluarte democrático aparece en el transito propuesto por la ilustración inglesa, particularmente John Locke, desde la idea de la soberanía popular unitaria hacia un sistema de soberanía delegada, dividida en su ejercicio a través de la separación de poderes. Esta idea es complementada luego por los constitucionalistas estadounidenses en la idea republicana de balances y contrapesos.
Al criticar la visión de Lenier González sobre la posibilidad de una oposición leal en Cuba, Rafael Rojas sugiere al intelectual católico rebasar las limitaciones de una lectura gramsciana sobre la sociedad civil pues la base hegeliana liberal a partir de la que se erige y discute es “menos importante para el liberalismo político de los últimos dos siglos que las diversas tesis del contrato social (Hobbes y Rousseau)” (Rojas, 2014). Rojas tiene toda razón al exhortar estudiar los problemas de la construcción de una democracia cubana a partir de aportes teóricos universales. Para eso, sin embargo, no basta con mencionar nombres de autores, hay que conectar sus aportes con el tema discutido.
Aquí es imposible separarse de la ficción propuesta por los teóricos del contrato social y la evolución de la misma. Mientras Hobbes y Rousseau proponen un orden basado en una soberanía popular unitaria, John Locke sugiere la necesidad de incorporar comunidades menores a la comunidad general siempre y cuando sean leales a los intereses generales de la comunidad general toda. En la práctica esas comunidades menores (que pueden ser mayoría o minoría) se gestan a partir de un proceso de democratización incremental, de consolidación de instituciones republicanas, ensanchamiento del sufragio, y pactos de gobernabilidad, que llevaron a la aparición y consolidación de un espacio de oposición leal. (En las páginas siguientes nos referiremos a ejemplos en Gran Bretaña, EE.UU y México.)
La sugerencia de Rojas a realzar la tradición Hobbes-Rousseau en la discusión sobre oposición leal es insólita pues la obra de estos dos grandes pensadores del contrato social puso el tema en un callejón sin salida. Ni Hobbes ni Rousseau concibieron la existencia legítima o legal de minorías o mayorías políticas pues en sus paradigmas, estas estaban en conflicto con su visión de comunidad general.
Para Hobbes los términos del contrato social prohíben el disenso. Para sobrevivir en un mundo de guerra de todos contra todos, los hombres deben someter su libertad de pensamiento y acción al soberano. A riesgo de disolver la comunidad, la minoría debe obedecer al soberano, que ha elegido la mayoría, por las buenas o a través del dolor y la muerte.
Hobbes sabia la importancia y el poder de las ideas, por eso decía que era al soberano quien le correspondía ser “Juez de las doctrinas y opiniones que se oponen y cuales conducen a la Paz” (Hobbes, 1991,124). En el libro XXIX “Of those things that Weaken, or tend to DISSOLUTION of a Common-Wealth,” Hobbes usa una imagen sobre la oposición que resonará familiar a los oídos de muchos cubanos: “las comunidades menores… como gusanos en las entrañas de un hombre natural” (Hobbes, 1991, 230). Por esa visión, Hobbes alerta contra la idea de la soberanía dividida en tanto “Poderes divididos se destruyen mutuamente” (Hobbes, 1991, 225).
La idea de la soberanía popular en Rousseau no implicó una ruptura con la visión de Hobbes sobre las minorías y la oposición. En el lugar del soberano de Hobbes, Rousseau puso la “voluntad general” del pueblo a través del “estado civil.” Rousseau diferencia entre la “voluntad general” que se preocupa por el interés común, y la “voluntad de todos” que no es más que la suma de intereses privados individuales (Rousseau, 2006, II, 30). Para preservar la comunidad Rousseau creía que no debería haber espacio para comunidades mas pequeñas que la comunidad de la que salía la “voluntad general”: “when factions arise and partial associations are formed at the expense of the great association, the will of each of these associations becomes general in relation to its members, while it remains particular in relation to the State…It is therefore essential that there should be no partial society within the State, and that each citizen should think only his own thoughts” (Rousseau, 1950, II,27).
La exhortación de Rojas a situar la discusión en los términos de Hobbes y Rousseau20 de una soberanía unitaria serviría más para validar el sistema cubano vigente de poder popular, sin partidos políticos, que al paradigma de la declaración Universal de Derechos Humanos. Afortunadamente, gracias al desarrollo del pensamiento republicano y la ciencia política tenemos referentes universales con soluciones a ese dilema entre comunidad general-comunidades partes o partidos.
Contrario a Hobbes y Rousseau, Locke reconoció la importancia de abrir un espacio político a minorías leales. Para proteger la vida, la libertad y la propiedad, para que la comunidad alcance una paz viable a largo plazo, es imprescindible aprender a manejar la pluralidad. Según Locke “cuando la mayoría no puede convencer al resto, la comunidad no puede actuar al unísono, y corre el riesgo de ser disuelta” (Locke,1965,I, 99). Desde esa condición se hace necesaria una minoría representada y comprometida con la comunidad política general, en sus intereses y valores esenciales, y que conciba la posibilidad de un día ser mayoría en una trayectoria de continuidad. Tal arreglo requiere una cultura cívica que lo sustente, y la institucionalización de un procedimiento legal que incorpore la pluralidad dentro de la cooperación en la defensa del interés general.
Ambos temas, el de la legalización de la oposición y el de la cultura cívica de lealtad a la comunidad política requieren una transformación actitudinal, de comportamiento e institucional, justo lo que Stepan y Linz reclaman. Con Locke emerge la idea de una soberanía en fideicomiso, restringida por leyes, y compartida. Es en la obra de Locke, donde aparece la semilla teórica de la “oposición leal” como elemento fundacional para un sistema democrático que aparece en Inglaterra en 1826 como “oposición de su Majestad” (Foord, 1964). Esta oposición compite con aquellos en el “gobierno de su majestad” por el ejercicio del poder político pero es leal a la promoción de los intereses y estatus de la Gran Bretaña en el mundo y de la comunidad general en lo interno. Se trata de un ejercicio de competencia y cooperación.
La oposición leal no es un oxímoron, porque no se refiere al gobierno. La lealtad de esa oposición es al país y al sistema político como expresión del interés general. Implica el compromiso de salvaguardar la soberanía estatal y el orden político que la cobija como expresión de la voluntad general de la comunidad mientras se compite con el gobierno por la agenda y el derecho a ejercer el poder del estado. Una oposición leal no se alía con poderes externos que desconocen las prerrogativas del estado que pretenden dirigir, ni le desean mal a la comunidad política en la esperanza de que a ellos le vaya bien como resultado de la crisis.
Para institucionalizar la oposición leal, las democracias modernas, a diferencia del ideal antiguo y de la visión rousseauniana, requieren además del componente democrático (al ser expresión de las mayorías políticas), componentes liberales (constitucionalismo, estado de derecho y respeto por las minorías y los derechos individuales) y republicanos (división y balance de poderes). Tal tarea requiere para su completamiento una transformación institucional por la cual por lo menos una parte de la oposición, aquella que respeta los intereses generales de la comunidad, tenga una existencia legal y mínimamente protegida.
Esa legalización no ocurre en vacíos políticos. Es resultado de variaciones en la correlación de fuerzas en el modelo de cinco actores de Stepan, y de la ocurrencia de cambios actitudinales y de comportamiento de esos actores. Un cambio actitudinal imprescindible en el gobierno pero también en la oposición es la aceptación de la parcialidad de las agrupaciones políticas en oposición a la idea no-democrática de representación total de la comunidad política. Como la raíz etimológica de la palabra, parte indica, ningún partido político representa al todo, la nación o el pueblo. Un rasgo implícito en cualquier transición democrática es la toma de conciencia de que la soberanía es ejercida para representar los intereses generales de la comunidad, pero no desde la representación total rousseauniana, sino de una parte de la misma, que reconoce que “el pueblo” tiene un interés general pero es representado a través de mayoría y minorías.
Las partes compiten y se critican luego de haber demostrado una actitud y un comportamiento de compromiso con los intereses nacionales comunes, que en el caso de Inglaterra se concibieron representados en la ficción conveniente del no partidismo de la corona. Ganadores y perdedores aceptan que los intereses de la comunidad predominan sobre los de la parte, y como comportamiento y actitud no desean ni se alían con nada que deteriore los intereses legítimos de la comunidad política como un todo.
No es casual que Locke sea el ideólogo inspirador que legitima el contrato social de poderes divididos en la Inglaterra, posterior a la revolución gloriosa de 1688, y en EE.UU el compromiso que siguió a la victoria de Thomas Jefferson en 1800 cuando proclamó “Todos somos Republicanos, Todos somos Federalistas.”
En Inglaterra, en EE.UU y luego en México, el espacio de oposición leal emergió de la consolidación de una cultura nacionalista, y una comunidad cívica (Putnam, 1992) asociada a la misma. Un mínimo consenso sobre lo que constituyó el interés de una identidad nacional compartida, con el mismo estado como su máximo representante, galvanizó juntos a liberales y tories en Inglaterra, federalistas y demócratas republicanos en los EE.UU en 1800, miembros del Partido de la Revolución Mexicana (luego transformado en el PRI en 1946), el Partido Acción Nacional (PAN) en 1939 y luego el PRD en los años 90s.
Ese ordenamiento, que generalmente fue desfavorable a la oposición en sus inicios, es sometido a periódicos procesos de democratización incremental que abren los márgenes de competencia sin poner en riesgo la seguridad y los intereses nacionales, los derechos soberanos del país. No se trata de integrarse a una estructura no-democrática como coro de tragedias griegas que exclama aprobación o desaprobación pero no propone alternativas. Por el contrario, la oposición leal cuando fue exitosa se incorporó a las zonas de legitimidad del sistema político, sin perder su autonomía dentro de un marco cultural de memoria y destino nacional compartidos. Desde esa perspectiva, la oposición leal rechazó las prácticas totalitarias, exponiendo el costo de la dominación no democrática para los intereses nacionales. La democratización fue presentada en alternativas favorables al orden y la estabilidad de la nación, estigmatizando el inmovilismo y a aquellos radicales que no aceptaron las reglas de democratización incremental.
En el caso de EE.UU ese tema está claramente planteado en el Federalista #10 por James Madison al formular el tipo de ordenamiento constitucional propuesto en el compromiso de 1787, luego es reiterado en términos fundamentales en el discurso de despedida presidencial de George Washington y sus alertas contra el espíritu de partido y su posible manipulación por factores externos en perjuicio del interés nacional, y finalmente es atendido políticamente por Thomas Jefferson en la inauguración presidencial de 1800.
Jefferson compitió contra el gobierno heredado de la revolución de independencia proponiendo una mejor administración, más democrática, del proyecto lanzado en Filadelfia en 1776. Una vez que se alzó con la victoria electoral de 1800 manejó los conflictos con la Corte Suprema, reducto de los federalistas en Washington, de modo que aquellos desecharan la idea de una secesión o insurrección como perjudicial a los intereses que podrían preservar dentro del orden establecido. Dos décadas más tarde, el hijo del derrotado John Adams en 1800, John Quincy Adams retornaba a la Casa Blanca, después de servir como diplomático a su país, aun cuando era gobernado por los virginianos que derrotaron a su padre, Jefferson, Madison y Monroe.
En México ocurrió una historia también incremental en torno a cambios de comportamiento y actitudinales que explican la aparición del Partido Accion Nacional y su “larga marcha” (Loaeza, 2000) hacia el poder desde 1939 hasta 2000. Una diferencia fundamental entre la trayectoria de cincuenta años de fracaso total de la oposición cubana para tener un espacio en el sistema político cubano y el proyecto de Manuel Gómez Morín, Efraín González Luna y otros fue su aceptación del orden post-revolucionario. Gómez Morín — como lo ha explicado Soledad Loaeza — no se planteó una agenda contrarrevolucionaria ni aliada con EE.UU para soluciones rápidas al tema de las pérdidas de propiedades durante la revolución o la política anticlerical de los gobiernos post-revolucionarios. Se planteó — como lo ha explicado Enrique Krauze — “un lento despertar de la conciencia cívica” (Krauze, 2005).
Cuando fundamos el PAN — dijo Gómez Morín en 1964 — dijimos que no era tarea de un día sino brega de eternidad, y que se requería una labor que en latín se dice muy bonito: Instauratio ab imis fundamentis, una instauración desde los cimientos mismos.” Ese fundamento era la noción cívica de la ciudadanía que Gómez Morín, que lo había vivido, sabía que no emerge de una revolución sino de la perseverancia: “Lo milagroso es que en veinticinco años de no ganar oficialmente una elección, haya podido vivir el partido y que cada día tenga mayor vigor (Krauze, 2005).
Los panistas buscaron cambiar consciencias, desde una alternativa nacionalista al proyecto priista de nacionalismo revolucionario. El PAN, como su nombre lo indica buscó un espacio de acción nacional. No reclamaron lugar para cualquier oposición sino para ellos, los opositores responsables. Se plantearon una visión desde México, no negando su soberanía por tal de afectar al PRI. Por décadas reclamaron contra la corrupción, por la organización de cámaras autónomas de comercio para los comerciantes y propietarios locales, por la apertura económica, y la libertad religiosa, por encontrar un espacio en el poder municipal y de acceso al congreso de forma tal que fuese posible pasar de ser un partido de protesta a la administración del estado desde abajo.
Esta explicación histórica apunta al grave obstáculo que para la emergencia de un sistema democrático en Cuba representa la visión de soberanía popular unitaria, donde la categoría central es el pueblo, sin el reconocimiento de minorías y mayorías. Esa visión no es exclusiva del gobierno en Cuba. En la sociedad política opositora cubana predomina el mito de que la soberanía estatal cubana no existe, pues el gobierno no lo ejercen aquellos con los cuales ellos simpatizan, supuestamente representantes de esa comunidad rousseauniana que se llama “el pueblo.” Contra ese gobierno, según la visión opositora, todo método, ya sea el uso del terror o la alianza con una política que desconoce el status de Cuba como país independiente y soberano en la comunidad internacional es permitido.
Para exigir al gobierno cubano que legalice a la oposición cubana, lo primero es admitir y reconocer que como depositario de la soberanía tiene obligaciones de garantizar derechos pero también prerrogativas. Entre esas prerrogativas — según el derecho internacional y la propia declaración de derechos humanos estaría derogar ciertos derechos específicos bajo situaciones de emergencia siempre y cuando se demuestre un vínculo causal entre el derecho derogado y la amenaza atajada. No se trata de que la oposición avale toda la política cubana hacia EE.UU o sus alianzas internacionales, sino que proponga al menos un modelo de relaciones exteriores y políticas de seguridad tan respetuosas de la soberanía del país que pretende gobernar como el derecho internacional.
Es difícil ver en la oposición cubana alguna relación con esos conceptos o prácticas. No hay un proyecto de entendimiento de la soberanía al estilo de Locke, Jefferson, o Gómez Morín como poder a institucionalizar y compartir a partir del respeto de minorías. Más bien el discurso militante, radical opositor reproduce las mañas revolucionarias tan adoradas en la historia cubana. Son revolucionarios, descontentos con la revolución, pretendiendo llegar al gobierno a la brava sin “la brega de eternidad” que implica el camino incremental de la oposición leal.
Es difícil identificar algo en lo que la oposición cubana reconozca comunidad alguna con el gobierno, ni intereses nacionales por encima de partidos, ni garantías de respeto para los partidarios del núcleo duro del gobierno, las fuerzas de defensa y seguridad, o incluso sus partidarios pasivos, que son frecuentemente acusados de ser “cómplices e hipócritas,” o como a las Iglesias de no ser parte de la “independiente y verdadera sociedad civil.” La soberanía estatal nacional no es central a las discusiones de la oposición cubana y cuando se menciona se hace desde una relación hostil al concepto.
Para no ser injusto quiero mencionar algunas excepciones como Rogelio González Corzo, en los 60s reclamando a sus compañeros de movimiento independizarse de la CIA, Eloy Gutiérrez Menoyo, en los 1990s y 2000 criticando lo que llamó “metedera en la embajada americana,” Yndamiro Restano, en los 90s y Oswaldo Payá hasta su regreso a la visita que hizo a Miami en 2002, luego de recibir el premio Sakharov, Miriam Leiva y Oscar Espinosa Chepe. Lo predominante sin embargo ha sido el apoyo y la subordinación a la estrategia estadounidense de cambio de régimen impuesto desde fuera.
Tercer referente: Una relación conflictiva de la oposición cubana con las Convenciones internacionales de Derechos Humanos y criterios legales para el uso de sanciones.
Los actores hegemónicos de la sociedad política opositora cubana tienen una relación conflictiva con las convenciones internacionales de derechos humanos y las instituciones internacionales encargadas de administrarlas políticamente, en primer lugar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado. Aquí nuevamente son centrales los conceptos de soberanía y derecho internacional. Los derechos humanos no son simples deseos de libertad, son normas jurídicas concretas, enmarcadas en convenciones, que asignan órganos encargados de interpretarlos acorde a prerrogativas acordadas por los estados según el derecho internacional.
Todo el modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se erige sobre un sistema que tiene en su centro el sistema de seguridad colectiva acordado en la Carta de San Francisco, como documento constitucional de las Naciones Unidas. En ese sentido cualquier intento de un gobierno extranjero de promover cambios políticos al margen o en contravención con los principios fundamentales de la Carta y el Derecho Internacional no califica como promoción de derechos humanos en tanto representa la socavación de los principios cardinales sobre los que esos mecanismos se sustentan. La carta y sus principios de igualdad soberana, solución pacífica de controversias, no intervención, y multilateralismo son un diseño para balancear las demandas de la sociedad internacional de estados y de un creciente cosmopolitanismo, no para legitimar o justificar un proyecto imperial.
La contradicción más evidente entre el accionar opositor y el sistema internacional de derechos humanos es la poca estimación por el primero del asunto de la soberanía cubana. Actos como la violación del espacio aéreo cubano por las avionetas de Brothers to the Rescue, la aprobación de fondos por el gobierno norteamericano bajo la ley Helms-Burton con el explícito propósito de cambiar el régimen político cubano, excluyendo la posibilidad de participación de Fidel o Raúl Castro en cualquier jornada electoral y dictando los términos y prioridades de una eventual transición cubana a la democracia son antitéticos a los criterios de soberanía en los cuales las normas jurídicas de derechos humanos se basan.
El modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Donnelly, 1999) se inserta en el objetivo central de la Carta de San Francisco: la prevención de la guerra entre los estados. El pretexto de violaciones de derechos humanos para justificar la acción militar de un estado contra otro o el apoyo a fuerzas irregulares militares ha sido explícitamente descalificado por el fallo Nicaragua 1983 de la Corte Internacional de Justicia. En la ausencia de una situación de genocidio, en la que la Convención a ese respecto justifica una acción proporcional y rápida para su detención, ninguna acción armada es legitimada bajo la excusa de promover derechos humanos. En presencia de los antecedentes que incluyen la organización de la expedición de Bahía de Cochinos, la realización de atentados terroristas contra Cuba, el otorgamiento de asilos y perdón presidencial a sujetos envueltos en esos actos, la mínima postura desde los derechos humanos como normas internacionales es condenar esas prácticas.
En lugar de esa lógica condena, importantes segmentos de la sociedad política opositora cubana hacen votos por una supuesta unidad anticastrista, no importa si se agrede a los intereses generales de Cuba como comunidad política o se viola el derecho internacional. Guillermo Fariñas, afiliado a varios movimientos opositores al interior de la isla, José Hernández de la FNCA, para no mencionar al Consejo para la Libertad de Cuba, han reivindicado una continuidad política entre movimientos anticastristas de corte terrorista de los 1960s y su accionar actual. Dentro de esa retórica se presenta el uso de aquellas prácticas y el apoyo del gobierno norteamericano a las mismas como antecedente loable de la supuesta lucha por los derechos humanos actual sin reconocer sus incompatibilidades.
La oposición cubana opera como un movimiento anticomunista propio de la temprana guerra fría, no como movimientos políticos modernos post-Helsinki (Thomas, 2001) que adoptan el lenguaje, la prédica y la consistencia sistémica de los derechos humanos como normas jurídicas internacionales. Un típico caso es el de las Damas de Blanco. La líder de ese movimiento antigubernamental Berta Soler ha declarado varias veces su irrestricto apoyo al embargo/bloqueo contra Cuba. Al margen de si se aprueba o no la gestión de este grupo de mujeres es evidente que suscribir una política catalogada por los órganos competentes de las Naciones Unidas y la OEA como “violación de la soberanía cubana y de otros estados” y “violación de los derechos humanos de cubanos y norteamericanos en sí misma” levanta cuestionamientos no despreciables sobre la coherencia de este activismo como favorable a los derechos humanos.21
El tema se torna todavía más crítico respecto a los criterios aprobados sobre sanciones por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y los organismos de derechos humanos y otras instancias de este sistema, incluido su Consejo de Seguridad. Tales veredictos han sido refrendados también en la práctica y opinio juris emitida por los estados, organismos internacionales y organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales. Gran número de esos actores han pedido adoptar el enfoque de “sanciones inteligentes” solo dirigidas a las elites y los violadores específicos de derechos. Al mismo tiempo se han creado mecanismos para evaluar y prevenir el efecto adverso de las sanciones sobre terceros países y las poblaciones más vulnerables del país en cuestión, como las mujeres, los ancianos y los niños.
El hecho de que la promoción de derechos humanos se considere una obligación de la comunidad internacional no es un pretexto para que a tono con ese noble objetivo sea considerada legítima cualquier acción de un estado contra un supuesto violador de esos derechos. Como parte de la determinación de que las sanciones sigan “procedimientos justos y claros” el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad ha aprobado varias resoluciones con criterios de derechos humanos nunca satisfechos por el embargo/bloqueo contra Cuba (Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).
Bajo los auspicios de la Secretaría General de las Naciones Unidas se han reunido grupos de trabajo y seminarios de expertos que han establecido un conjunto de “buenas practicas” de sanciones selectivas (Mourikis, 2007) que son ignoradas de modo casi total por la política de EE.UU hacia Cuba, apoyada por los grupos opositores hegemónicos. La oposición cubana ha dedicado muy poco espacio y tiempo a adoptar una postura sobre el uso de sanciones acorde al derecho internacional. Incluso aquellos que se oponen a las sanciones usan criterios instrumentales, no de legitimidad o legalidad internacional contra las mismas.
La Asamblea General de la ONU y el Consejo Permanente de la OEA han considerado a la ley Helms-Burton como una violación de los derechos humanos en sí misma. Inexplicablemente un considerable grupo de los opositores apoya una política que se desentiende de esos estándares internacionales en el tratamiento a su propio país. Incluso aquellos que apoyan sanciones para promover los derechos humanos en Cuba deberían garantizar que el pueblo que dicen aspirar a representar sea protegido lo más posible de sus efectos negativos. Deberían ser los primeros abogando por evaluaciones periódicas de esa política, por protecciones a las poblaciones vulnerables y de mayor riesgo como los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos. No estarían haciendo un favor al gobierno cubano sino apenas cumpliendo con regulaciones internacionales del modelo de la Declaración Universal que ya existen y preocupándose por la suerte de la comunidad política que pretenden representar.
En el capítulo VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas se establece que las sanciones son un acto de coerción que solo deben ser usadas con previa aprobación multilateral. En ningún caso aun cuando tengan carácter de respuesta ante acciones del otro estado se conciben como legales sanciones extraterritoriales que afecten la relación entre el estado sancionado y otros estados en pleno ejercicio de su soberanía. Sanciones con efecto multilateral deben ser siempre aprobadas multilateralmente, al menos por los organismos regionales.
Un área de derechos humanos donde la comprensión por la sociedad política opositora cubana brilla por su ausencia es la división entre derechos derogables y no derogables (Joseph, 2013). En el caso de los segundos no habría mucho que discrepar pues no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia, en tal grupo estaría el derecho a un juicio justo, el derecho a la vida, o la protección contra la tortura entre otros. En el caso de esos derechos cualquier denuncia al gobierno cubano por no cumplir sus obligaciones protectoras seria siempre un acto de lealtad en tanto la violación de los mismos es una agresión contra intereses y valores de toda la humanidad y por tanto de la nación cubana también.
El tema se complica en el caso de los derechos que pueden ser derogados bajo condiciones de emergencia siempre que se establezca un vínculo causal entre la amenaza a la comunidad política atajada y el derecho o libertad derogada. Entre esos derechos estarían los de asociación, viaje, o incluso la libertad de expresión. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el convenio internacional al respecto concibe su realización como “progresiva,” adjudicando responsabilidades a los estados, y comunidades para crear condiciones en las que puedan progresar. En el caso de los derechos políticos y civiles derogables, como costumbre los organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienden a secundar los criterios de los estados para concebir una situación de emergencia o su fin, en el entendido de que las emergencias demasiado largas son siempre sospechosas.
Estas características del régimen internacional de derechos humanos son olímpicamente ignoradas por los grupos de la sociedad política opositora cubana. La mayoría de los opositores cubanos, aun aquellos que rechazan el embargo contra Cuba como una política contraproducente, se abstienen de denunciarlo como una política ilegal e inmoral. Es escaso, por no decir inexistente, en los últimos años algún argumento opositor que considere plausible algún argumento de emergencia presentado en el caso cubano debido al embargo estadounidense. Al discutir por ejemplo el caso del arresto de los cinco agentes de inteligencia cubana en EE.UU, no hay una atención a los reportes del Grupo de detenciones arbitrarias de la ONU sobre la ausencia de un juicio justo en Miami ni reconocimiento alguno al problema que para Cuba como país, no ya como gobierno, ha sido la tolerancia de las autoridades del sur de la Florida por grupos envueltos en la planificación de acciones y ataques terroristas contra Cuba.
En contraste el número de estados a nivel global que considera el embargo una violación en sí mismo de los derechos humanos de cubanos y norteamericanos ha ido creciendo al punto de que esa política es condenada casi sin abstenciones en la AGNU con escasa oposición de dos, tres o cuatro delegaciones incluyendo la de EE.UU e Israel, país que aclara reiteradamente que su voto no es en apoyo al embargo sino en reciprocidad a la solidaridad que ha recibido por parte de EE.UU. A nivel regional gobiernos de la izquierda radical, pero también en otros como los de Colombia, Chile, Brasil y hasta México ha crecido el énfasis en una lógica por la cual el embargo es reconocido como condición de emergencia cuya derogación debe contribuir a una mayor apertura política en el caso cubano.
1. Rechazo cubano a la aplicación de sanciones económicas unilaterales como doctrina de Estado, más allá del gobierno cubano actual — La Doctrina Grau
La postura opositora hacia las sanciones es una ruptura con políticas que fueron consensuadas en el periodo democrático anterior al golpe de estado de 1952. La lucha por una definición restrictiva y sujeta a criterios multilaterales para las sanciones económicas fue una constante del estado cubano desde el llamado gobierno de los cien días (Septiembre 1933–Enero 1934). Se trata de la protección de prerrogativas, derechos y deberes que son inherentes al estado cubano, intereses nacionales independientes de cual sea el gobierno. Es de esperar que toda oposición leal al país defienda su continuidad.
La actitud cubana hacia el tema de la agresión económica nace de su condición de país pequeño y subdesarrollado, vulnerable tanto en su sistema político, como en sus aspiraciones de participación en la economía mundial a acciones unilaterales de economías más poderosas.22 No es casual que la demanda por incluir un acápite de sanciones económicas en el concepto de agresión fuese central a la diplomacia cubana desde la VII Conferencia Panamericana de Montevideo de 1933 (Portell-Vilá, 1934). En aquella ocasión al discutirse la Convención Panamericana de Derechos y Deberes de los Estados, el delegado cubano, el historiador Herminio Portell-Vilá, realizó ingentes esfuerzos por definir la agresión y el derecho a la no intervención no solo en términos militares sino también económicos y diplomáticos (rechazo a las sanciones económicas unilaterales y el uso del no reconocimiento diplomático como formas de agresión).
La prueba de que esa postura contra la intervención fue parte de la ruptura política post-1933 con la republica plattista fue el tono celebratorio que bajo los diversos gobiernos tutelados post-enero de 1934 tuvo la abrogación de la enmienda Platt. Fulgencio Batista, desde su condición de jefe del ejército y después como presidente, electo o mal electo, en 1940 realizó varias referencias positivas a la Doctrina Estrada, instrumento mexicano de política exterior dirigido a limitar la intervención en asuntos internos de los países latinoamericanos. En sus visitas a México bajo el gobierno del General Lázaro Cárdenas, Batista respaldó varios actos nacionalizadores del presidente mexicano y el interés mexicano en hacer de la Doctrina Estrada una práctica interamericana.
Tal postura fue elevada durante los gobiernos auténticos, en los momentos fundacionales del sistema interamericano. Fue Cuba a través de sus diplomáticos Guillermo Belt, Ernesto Dihigo, y Rafael González Muñoz el país que más demandó la proscripción de las sanciones económicas unilaterales como acto de agresión en las conferencias constitutivas del Tratado Inter-Americano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Rio de Janeiro, 1947, y la OEA en Bogotá, 1948, y en la conferencia fundadora del GATT en la Habana en 1948. En gran medida debido a la gestión cubana, la misma carta de Bogotá que recoge el derecho de los pueblos del continente a la democracia representativa también es explicita en el rechazo a la agresión económica (sanciones económicas unilaterales) como forma de promoverla.
De tal modo que el rechazo a la agresión económica y al mal uso del acto de reconocimiento para la remoción de gobiernos son posiciones del estado cubano en representación de intereses generales de la nación cubana toda, más allá del gobierno específico. Se trata de un elemento de continuidad no-partidista refrendado tanto en la práctica del estado cubano y de la opinio juris emitidas desde 1933. Cuba por casi ochenta años ha argumentado desde su posición de país pequeño que dadas las consecuencias de la interdependencia económica y el nivel de integración de las economías modernas, dejar las sanciones económicas a su uso unilateral haría a la mayoría de los países vulnerables a la coacción de los poderosos. Una oposición leal a Cuba, a la nación, no debería ignorar esos precedentes.
CONCLUSIONES
Una oposición leal que aspira a un ordenamiento democrático no puede menos que adoptar ciertos patrones actitudinales y de comportamiento hacia las normas internacionales de soberanía y derechos humanos, independientes de la legalización o no de su accionar:
- Cree en la legitimidad de las normas internacionales de derechos humanos como sustento de toda democracia moderna y las honra en su actuación política.
- Actúa dentro del derecho internacional y de sus principios, normas e interpretaciones. La ley internacional es el último recurso de defensa de los estados pequeños.
- Promueve los derechos y obligaciones ciudadanas, incluyendo las asociadas a su condición de miembros de una comunidad nacional específica.
- Cuestiona la autoridad de la ley cuando esta se distancia de las normas de derechos humanos pero la respeta cuando coincide con las mismas. De la misma forma que es legítimo y apropiado oponerse a una norma legal cubana como el delito de peligrosidad o la falsa atribución de delitos comunes para castigar problemas políticos, el ser disidente u opositor no deben ser protección para violar leyes que prohíben la colaboración con políticas que atribuyen a EE.UU funciones que son por hecho y derecho de exclusiva jurisdicción cubana.
- Condena la violación de derechos humanos, y cualquier acto de intolerancia y violencia sin importar el carácter u opinión política de la víctima o el perpetrador en la isla o el exilio.
- Reconoce la importancia del estado y las leyes para la mantención del orden, incluyendo el mantenimiento de su monopolio exclusivo de la legitimidad en el uso de la fuerza.
Si aplicamos estos estándares, no es difícil concluir que la oposición cubana tiene un largo trecho por andar para que estas actitudes sean mayoritarias en su seno. Como un elemento central está la cuestión del apoyo o ambivalencia por una parte considerable de esa oposición hacia la política norteamericana de embargo/bloqueo contra Cuba. La oposición cubana debería atender los argumentos de emergencia presentados por el gobierno cubano para medidas de excepción que atribuye a la existencia de una política hostil, violatoria del derecho internacional y los tratados de derechos humanos. La eliminación de tales políticas y de los argumentos de excepción facilitaría una discusión menos polarizada del tema de los derechos humanos en Cuba.
Aplicando el concepto de oposición leal al contexto cubano, Roberto Veiga ha escrito:
…una oposición leal estaría llamada a desempeñar su papel político interno de una manera particular, fresca, patriota. Su interés no podría ser exclusivamente el poder, aunque le interese el mismo, sino el servicio a toda la nación, incluso a quienes posean dicho poder. No debe considerarse, sobre todo, como enemiga de quienes desempeñan el gobierno, sino como un complemento de estos, pues juntos están llamados a compartir el país y a construirlo mancomunadamente. El gobierno, por su parte, debería aceptar que esa oposición no es enemiga del Estado porque no lo es del país. Por el contrario estaría constituida por cubanos que difieren del punto de vista oficial, pero ponen a Cuba y el interés público por encima de cualquier otra consideración (Veiga, 2014).
El concepto de Veiga es muy bien formulado porque piensa una visión opositora desde la condición nacional cubana, del nacionalismo, y la soberanía como principios ideológico y ordinal del sistema internacional. Nótese que la acción del gobierno, democrático o no, facilita o dificulta la gestión de la oposición leal pero la condición adjetiva de esta última no depende del reconocimiento del primero. La lealtad es una postura actitudinal ex ante hacia la nación y las convicciones democráticas, representadas en las normas legales del derecho internacional y el modelo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nótese que los “candados”23 a una oposición leal que puede poner el gobierno serian solo los legales, pues como estrategia dominante la oposición puede ser leal por actitud y comportamiento al margen de lo que haga el gobierno. Para tener comportamientos y actitudes nacionalistas y democráticas, en otras palabras, ser leal, la oposición no necesita que el gobierno le zafe ningún candado.24
Como han explicado Alfred Stepan y Juan Linz (1996), la tarea de la construcción de un sistema político democrático incluye no solo la erosión y el desmontaje de las estructuras autoritarias o totalitarias sino la construcción en paralelo de instituciones y culturas cívicas que contribuyan a la gestación y sostenimiento de democracias modernas con características republicanas, liberales y de estado de bienestar. Tanto la legitimidad del gobierno cubano como las de aquellos que ejercen su derecho a la discrepancia y oposición hacia el mismo se refuerza cuando estos actores toman como referencia el poder normativo de los estándares internacionales de derechos humanos y la ley internacional.
La adopción de los paradigmas internacionales de respeto por la soberanía estatal y de derechos humanos no es neutral. Tiene grandes consecuencias en el modelo de cinco actores de Stepan. Implica la aceptación por los partidarios del actual sistema de la legitimidad de una oposición específica, la leal, a partir de la existencia de un grupo de opositores que acepten las normas sobre nacionalismo, soberanía y derechos humanos de las leyes internacionales. Es obvio que cualquiera de esos pasos conlleva una mayor movilidad, intercambio de ideas, despolarización y reconocimiento mutuo entre partidarios y oponentes del sistema post-totalitario.
Desde el punto de vista de las fuerzas de defensa y seguridad sería más difícil considerar enemigos del país a aquellos que cuestionan al gobierno en políticas específicas pero hacen causa común con sus fuerzas militares y de orden contra políticas imperiales que desconocen las legítimas prerrogativas de Cuba como estado soberano. Un paso no lleva automáticamente al otro pero hay indudablemente la posibilidad de una sinergia virtuosa.
Gústele o no a la oposición cubana, El marco de lucha política de su accionar es el estado y la comunidad nacional cubana. La lucha desde la llamada “sociedad trasnacional” es una distracción, continuidad de la llamada “guerra por los caminos del mundo” de las organizaciones terroristas de los 70s de las que algunos opositores actuales reclaman ser herederos. Una propuesta opositora pasa por mostrar capacidad para gobernar desde el estado cubano, ofreciendo propuestas realistas a cuestiones como la relación cívico-militar, la política económica y la mantención de importantes logros en la asistencia social. Una oposición leal no es solo denuncia, es anuncio y propuesta.
En Cuba, a diferencia de en el Este de Europa, donde han tomado clases los opositores, el nacionalismo ha sido desde 1959 una zona de legitimidad del gobierno, no un recurso de la oposición. Fidel Castro no fue Boheslav Bierut ni Walter Ulbricht. El régimen cubano como el chino y el vietnamita es hijo de una revolución autentica, que no ocurrió por accidente, sino salió de las entrañas mismas del pueblo cubano. Sus rasgos no democráticos tampoco son importados. Los códigos culturales del autoritarismo y el totalitarismo cubanos en el gobierno y la oposición son cosecha de nuestra propia política.
En paralelo con reclamar un cambio institucional al gobierno, la oposición cubana debe revisar sus actitudes y comportamientos hacia la soberanía del país y reformular sus propuestas con un sentido nacionalista. Para concebir la posibilidad de una cultura democrática de soberanía delegada y compartida debe identificar sin pena los puntos de coincidencia que tiene con el gobierno en la defensa de los intereses nacionales y proclamarlos en consecuencia, no importa si al hacerlo irritan al exilio intransigente o a la administración estadounidense de turno. La ilegalidad, e inmoralidad del embargo además de su carácter contraproducente son una plataforma de rectificación para comenzar. Si eso les trae problemas con la USAID, el exilio de derecha, los senadores cubano-americanos, la izquierda cegata anticastrista y otros actores, así es la vida. Las alianzas y los recursos se buscan a partir de políticas óptimas, no al revés.
Una oposición leal nacionalista tendrá que formular la democratización cubana a partir de esas realidades. Después de más de cincuenta años de fracaso tras fracaso, la oposición cubana sigue adscrita en lo fundamental a tres mitos que sustentan la política del embargo: que en Cuba no hay soberanía porque el gobierno cubano ha secuestrado la voluntad de toda la nación, que la revolución cubana y el sistema que desovó es accidental, temporal y transitorio, y que Cuba es un país aislado, rechazado por la mayoría de la comunidad internacional. Esos tres mitos son falsos. Bajo cualquier estándar, incluyendo los criterios del orden liberal internacional imperante bajo primacía estadounidense, el rechazo a la política estadounidense hacia Cuba es mayor y más intenso que cualquier cuestionamiento o condena al gobierno cubano actual (comparar los números en las votaciones, las prácticas de los EE.UU y la opinio juris emitidas).
De cara al mundo y la Cuba del siglo XXI, la construcción de una oposición leal en Cuba impone una ruptura con la tradición intervencionista-plattista, que proponga un nacionalismo democrático como antídoto al nacionalismo totalitario del gobierno.
BIBLIOGRAFÍA
FOOTNOTES
1. Este trabajo tuvo el propósito de servir de material para la discusión del tema oposición leal en la conferencia de ASCE de 2014. Recibió comentarios públicos críticos del opositor cubano e historiador Dimas Castellanos y del profesor de la Universidad de Carleton Archibald Ritter. También contó con opiniones privadas que me expresaron luego de la presentación los profesores cubanos Roberto Veiga, Lenier González, Domingo Amuchástegui y Emilio Ichikawa. A todos mi mayor agradecimiento. Los criterios expuestos son exclusivamente míos.
2. Un régimen es democrático — según Charles Tilly — en la medida en que las relaciones políticas entre el estado y los ciudadanos se caracterizan por consultas amplias, equitativas, legalmente protegidas y mutualmente vinculantes. La democratización seria el movimiento neto en dirección a consultas más amplias, equitativas, protegidas y mutualmente vinculantes. La de-democratización sería un movimiento en el sentido contrario (Tilly, 2007, 13).
3. Por ejemplo en la oposición al embargo es tan importante el comportamiento como la razón. La oposición al mismo a partir solo de que es contraproducente difiere de las razones paradigmáticas de que es ilegal desde el Derecho Internacional. En el primer caso se acepta la razón instrumental para abogar por políticas anti-soberanía mientras que en el segundo, se expresa un compromiso paradigmático con la soberanía como principio ordinal del derecho internacional.
4. Me refiero por oposición a lo que en el modelo de Stepan serían los partidarios activos de la oposición, no los pasivos.
5. Aquí la diferencia sería notable con relación a estados como Taiwán, donde la estatidad no implica que la mayoría de la comunidad internacional le reconozca soberanía sobre su territorio, o los gobiernos sujetos a insurgencias continuadas reconocidas como actores legítimos por otros estados como ocurrió en los 1970s con la insurgencia sandinista en Nicaragua, o el FMLN en El Salvador con la Declaración Franco-Mexicana de 1981 o los Acuerdos de Esquipulas. En la reciente cumbre de la CELAC en la Habana solo las delegaciones de Chile y Costa Rica sostuvieron un contacto de relativo bajo nivel con activistas opositores. Esos gobiernos nunca presentaron tales acciones como desconocimiento de la legitimidad del gobierno sino como reconocimiento al derecho de otras fuerzas políticas a existir como oposición pacífica. Ambos gobiernos también votan en las naciones unidas por resoluciones que condenan el embargo estadounidense por crear efectos negativos al ejercicio de los derechos políticos y civiles en Cuba.
6. El embargo como política imperial-coercitiva es contrario a las reglas del propio orden liberal internacional que EE.UU encabeza. Tal correlación de fuerzas se expresa no solo en términos de las más de veinte votaciones de la Asamblea General de la ONU sobre “la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba” sino también en una activa relación de la Habana con todos los otros actores fundamentales del sistema internacional incluyendo las otras grandes potencias, y principales bloques regionales.
7. Una lectura más reciente pero igualmente ilustrativa del peso del derecho internacional en el comportamiento de los estados y del poder de los estados en su confección es “Why Do Nations Obey International Law” de Harold Hongju Koh (Koh, 1997).
8. Para una discusión del nacionalismo como idea moderna, ver el libro de Liah Greenfeld, Nationalism: Five Roads to Modernity (Greenfield, 1992).
9. El subrayado es mío.
10. Después de intervenir en la guerra entre Cuba y España, luego de que la guerra se percibía como ganada por el generalísimo Máximo Gómez de las tropas cubanas, EE.UU ocupo el archipiélago cubano e impuso la enmienda Platt a la constitución cubana, autorizando a Washington a intervenir en asuntos cubanos a su estimación, como condición para la retirada de sus tropas (Portell-Vilá, 1941). De ese hecho surgió el término peyorativo “plattista” en el discurso político cubano anatemiza a los cubanos que abogan por la intervención estadounidense en asuntos de exclusiva soberanía cubana.
11. Aquí es importante mirar al tema de la soberanía desde una perspectiva constructivista que responde a la pregunta “¿Cómo es posible?” que busca develar no solo elementos causales (Que responderían a la pregunta “¿Por qué?”) sino también los constitutivos.
12. Aquí apunto a mi discrepancia con la hipótesis sostenida por Rafael Rojas sobre lo que él llama “la primera oposición,” relegando el papel fundacional en la oposición anticastrista de los sectores batistianos y de los políticos de la segunda república que preceden en la adopción del rumbo anti-castrista a los defensores de la “recuperación revolucionaria.” Rojas describe la batalla de Bahía de Cochinos como un conflicto entre “diferentes nacionalismos” (Rojas, 2006). Sin negar la existencia de posiciones nacionalistas entre los expedicionarios de la Brigada 2506, las evidencias de subordinación a EE.UU de la dirección militar y política de la invasión y los miembros del Gobierno en el Exilio a instalar en caso de ser exitosa son abrumadoras. Los propios testimonios de esos miembros acreditan que no se trata de una relación de alianza sino de subordinación. El propio Manuel Ray ilustra que aunque en las posiciones del MRP hay un nacionalismo anticomunista, lo predominante fue el adjetivo no el sustantivo. El propio Ray describe su angustia ante una relación con EE.UU que termina por ser no de alianza sino de subordinación militar y política. Entre múltiples fuentes estan: Kornbluth, 1998; Kornbuth & Blight, 1997, y el testimonio de Manuel Ray en entrevista a Edmundo García (Ray, 2008).
13. En Encuentro en la Red (López-Levy, 2009), discutí el concepto de Rafael Rojas sobre lo que él llamaba la primera oposición cubana. Rojas enfatizaba el carácter revolucionario con respecto al orden pre-1959 y nacionalista de la oposición al castrismo en los años 60. Me pareció un agrupamiento confuso de posiciones diferentes que habían estado durante 1959 en las antípodas. Desde la pluralidad de las oposiciones se constata que la primera oposición al castrismo fueron los leales al ancient regime que encuentran refugio y colaboración en EE.UU y otros países del Caribe, particularmente la República Dominicana bajo Trujillo. A ese sector se incorporaron desde finales de 1959, un conjunto de políticos tradicionales de la segunda república cubana (1934–1959), descontentos con el golpe del 10 de marzo pero en ningún modo partidario de revolución alguna, sino de la restauración del orden pre-1952. Un tercer grupo si fue partidario de una “revolución distinta” pues su proceder e ideario no solo era contrario al orden post-marzo 1952 sino también postulaba una transformación radical de las estructuras de dominación vigentes incluyendo la posición subordinada de Cuba en el sistema internacional. Un ejemplo de lo que sugiero es la respuesta de David Salvador, luego luchador anticastrista, a la sugerencia del presidente Figueres en la Plaza de la Revolución a propósito de su alerta contra la infiltración soviético-comunista en la revolución. No es casual que hasta la CIA desacreditara a ese tercer grupo como problemático a su conducción de los asuntos de la oposición. Ver aquí también la entrevista de E. García a Manuel Ray (Ray, 2008).
14. Un caso típico seria Félix Ismael Rodríguez, considerado un héroe en el exilio cubano. Rodríguez se enroló en la Legión Anticomunista del Caribe bajo la guía del dictador Rafael Leónidas Trujillo. De allí fue a EE.UU, desde donde jugó un papel importantísimo en la aniquilación de la guerrilla de Che Guevara en Bolivia en 1967, la intervención estadounidense en Vietnam y el escándalo Irán-Contras. Prominentes exiliados cubanos fueron activos defensores de dictaduras anticomunistas en Chile, Nicaragua, Guatemala, África del Sur y El Salvador.
15. Según comentario de Dimas Castellanos a la presentación de esta ponencia en la Conferencia de ASCE, 2014, en el colapso de la Corriente Socialista Democrática pesaron más las contradicciones internas y “faltas morales” que la oposición de sectores intransigentes del exilio a su proyección.
16. Doy una visión más específica de este problema asociado a las giras opositoras post-reforma migratoria cubana en mi artículo “El llamado de Glendower” comentado por Elaine Díaz Rodríguez en Global Voices (Díaz, 2013).
17. Sería el caso de Antonio Rodiles del Proyecto Estado de Sats, de Guillermo Fariñas de la UNPACU o Jorge Luis García Pérez (Antúnez) de conjunto con el US-Cuba Democracy PAC.
18. El caso más célebre es la entrevista al Vicepresidente Biden donde todos los temas medulares a la soberanía cubana en la relación con EE.UU brillaron por su ausencia (López-Levy, 2014)..
19. Son los casos de Yoani Sánchez, el Cuba Study Group y Cuba Now que insisten en medir el embargo solo por en qué medida ha servido para derrotar el gobierno castrista no a partir de los estándares de la ley internacional y los derechos humanos.
20. Esta idea de coincidencia entre la visión del sistema político cubano como democracia directa y el ideal rousseauniano se la escuche por primera vez en conferencia al filósofo cubano Pablo Guadarrama, profesor de la Universidad Central de las Villas, y de varias universidades colombianas.
21. Aquí la comparación con el apoyo del ANC en África del Sur a las sanciones al régimen del apartheid no es relevante pues se trató de sanciones multilaterales, monitoreadas acorde al derecho internacional por el Consejo de Seguridad de la ONU, un comité creado al respecto por el organismo universal, y por la entonces Organización de la Unidad Africana (OUA). Sobre eso escribí en el artículo “Mandela en Miami” seleccionado por la Corporación Sudafricana de Transmisiones en el homenaje mundial a Nelson Mandela (López-Levy, 2003).
22. Aquí es conveniente recordar que la consecución de una democracia liberal multipartidista no es el único derecho humano ni aspiración de un país como Cuba. Existen otras metas como el desarrollo económico por lo menos tan importantes como la cuestión de la competencia entre diversos partidos políticos.
23. Obviamente me estoy refiriendo a la confusión teórica que creó Armando Chaguaceda (2014), al no distinguir entre los requisitos de cambios actitudinales y de comportamientos por un lado que no requieren un acto ejecutivo o legislativo aunque es evidente que ayudarían a un ambiente más favorable y el cambio legal que generalmente se da en las fases más tardías y de un modo incremental según los ejemplos históricos fuera de la Europa del Este, para el cual si es imprescindible un acto desde esas instituciones de poder.
24. Nótese que hablo de nacionalismo a secas, ordenación del sistema internacional y el derecho que lo rige en torno a estados nacionales como unidades ordinales, y no del nacionalismo revolucionario, como lo hacen Veiga y González (Veiga y González, 2014) , que es antes que todo una ideología.
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