Resulta un imperativo del presente ensayo, luego de una acuciosa búsqueda de datos, dar a conocer las interioridades del trabajo privado en Cuba, para que se tenga una idea de las tribulaciones en las que se han visto envuelto aquellos que se decidieron por este tipo de actividad y hasta donde ha sido su expansión, consolidación, trabas y quiebra.
La desintegración de la Unión Soviética y el fin de los enormes subsidios que mantenían la economía cubana en estado boyante, provocó la caída en un 38% del Producto Interno Bruto (PIB). Ante tal grave crisis a Fidel Castro no le quedó otra salida que volver a autorizar los pequeños negocios privados en Cuba.
En el momento en que Fidel Castro dispuso de los abundantes recursos y el dinero proveniente de Venezuela, concedidos por el presidente Hugo Chávez, tomó las medidas encaminadas para la reducción a su mínima expresión de la actividad privada.
Esa actitud explica la permanente desconfianza que reina en todos aquellos que tienen pequeños negocios privados en Cuba.
Muchas de las informaciones que aparecen en este trabajo son desconocidas por el pueblo cubano. Esto se debe a que las autoridades cubanas han mantenido durante años en el más absoluto secretismo todo lo relacionado con el desempeño de la actividad privada.
Incluso cuando entró en vigor el Decreto-Ley 141 de 8 de septiembre de 1993, que autorizaba el ejercicio del trabajo privado en Cuba, la información fue muy somera. A medida que transcurrió el tiempo, los dirigentes del gobierno, y de las direcciones provinciales y municipales del Poder Popular y la prensa oficial no se refirieron más a la actividad privada.
En el momento que el general Raúl Castro asumió la presidencia de Cuba, en 2008, lo primero que trató de solucionar fue la reubicación de 1,5 millones de trabajadores que sobraban en las plantillas de las empresas estatales. Para ello, en el trienio 2010–2013 puso en vigor las resoluciones 32, 33 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que flexibilizó y amplió la actividad privada en Cuba.
Tal ha sido la apertura que a mediados de 2014 cerca de 460 000 personas tenían su licencia para ejercer la actividad privada.
En esta ocasión, los dirigentes del gobierno, del Poder Popular y los sindicatos verticales oficialistas, resaltan la actividad privada. A los que la ejercen los llaman “trabajadores por cuenta propia.” La palabra “privado” y “pequeñas empresas privadas” están excluidas del metalenguaje oficial.
EL SECTOR PRIVADO EN LOS SESENTA
Después de la nacionalización e incautación forzosa realizada en el periodo 1960–1962 de empresas propiedad de compañías norteamericanas y de empresarios cubanos, continuaron en activo miles de pequeños y medianos establecimientos cuyos propietarios se dedicaban a infinidad de actividades comerciales, de servicios y fabriles que aliviaban las necesidades más perentorias de la población.
Como resultado de una aparente política de protección a los dueños de los pequeños y medianos negocios, Fidel Castro, puso en vigor la Ley 1165 de 23 de septiembre de 1964. En su artículo 2 fijaba disposiciones adicionales de la Ley 1100 de Seguridad Social, en la que se garantizaba a los trabajadores privados, la protección que la Ley le brindaba a los demás trabajadores y sus familiares.
La referida Ley 1165 era explícita en todo lo referido a la incapacitad permanente, vejez y muerte. En consecuencia dejaron de aplicarse las disposiciones de sus respectivas leyes de seguro y quedaron comprendidos en este nuevo régimen legal.
Con el propósito de darle naturaleza legal a los dueños de estos pequeños y medianos negocios, el entonces Banco Nacional de Cuba puso en vigor la Resolución 193 del 27 de junio 1967 referida al desempeño de la actividad privada, con el pago de cuotas mensuales para las 22 actividades que se autorizaron.
Con el fin de fijar límites a los dueños de los pequeños y medianos negocios, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 85 del 27 de junio de 1967 la que aclaraba que la contratación del personal en el sector privado se había realizado con desconocimiento de las medidas legales dictadas en materia de política laboral, por lo que se ponían en vigor los mecanismos legales dirigidos a poner fin a esa situación.
A tenor de la Resolución 85, se les prohibió a los dueños de los negocios privados contratar personal fijo para cubrir plazas vacantes o de nueva creación, tampoco contratar personal eventual y mucho menos que trabajasen los que no figuraran en la nómina. La medida reducía al a la mínima expresión el número de trabajadores contratados en estos negocios privados.
En el discurso pronunciado por Fidel Castro el 23 de marzo de 1968 en la escalinata de la Universidad de La Habana, la emprendió contra los propietarios de los pequeños negocios, a lo que los tildó de “explotadores, enemigos del pueblo y aliados y sostén de los que no simpatizan con el gobierno,” y dijo que por tanto había que ponerle fin a dichos negocios, que eran perjudiciales para la nación.
La política dirigida a poner fin los negocios privados en Cuba, fue conocida como “La Ofensiva Revolucionaria.” Asi el Ministro de Trabajo, Jorge Risquet Valdés, dictó la Resolución 82 de 25 de marzo de 1968, que entre otras cosas señalaba:“Con el fin de erradicar definitivamente el capitalismo parasitario y la explotación del hombre por el hombre, el gobierno dispuso la nacionalización (forzosa, sin indemnización) de todos los establecimientos dedicados a la actividad comercial, servicio e industrial explotado por propietarios particulares.”
Ante tal arbitrariedad, más de 40 000 negocios fueron cerrados definitivamente y decenas de miles de personas quedaron sin trabajo.
La Resolución 82 dispuso la reubicación forzosa de los propietarios de los negocios privados expropiados y de los trabajadores contratados en dichos negocios.
En uno de los artículos de la referida Resolución 82 se planteaba que los dueños de los negocios incautados forzosamente a los que no se les había concedido indemnización monetaria, al carecer de ingresos, se les otorgara de una prestación temporal para su subsistencia de unos 40 pesos mensuales.
También la citada Resolución 82 dispuso que a todas aquellas personas que perdieron sus negocios y empleos que en el momento de la nacionalización e incautación forzosa se encontraban en trámite de jubilación, se les concediera una prestación de 50 pesos mensuales, hasta tanto se fijara lo que ganarían definitivamente.
EL RETORNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA
A 10 años de aplicada la “Ofensiva Revolucionaria,” luego de haber borrado literalmente la actividad privada, sin que hubiese sido respaldada por una divulgación de los medios oficiales, el gobierno de Fidel Castro puso en vigor el Decreto-Ley No. 14 del 3 de julio de 1978 en que se autorizaba nuevamente la actividad privada en Cuba.
En dicho instrumento legal, por primera vez el gobierno cubano autorizaba a los trabajadores de las entidades estatales a desempeñar la actividad privada: se les autorizaba elaborar alimentos o prestar diferentes servicios, previa autorización.
En el referido Decreto-Ley No. 14 era claro que la actividad privada solo podían ejercerla los que se le concedía la autorización, solo con la ayuda de sus familiares, sin pago de salario, ni el empleo de trabajadores contratados.
Todo trabajador que se le autorizara ejercer la actividad privada estaba obligado a inscribirse previamente en el Registro de Contribuyente y abonar el impuesto correspondiente.
A todos aquellos que no tenían vinculo laboral en el momento que se les autorizó el ejercicio de la actividad privada, la instancia correspondiente del Ministerio de Trabajo les ofertaba un trabajo en una empresa o entidad estatal; si la rechazaban, automáticamente perdían el derecho de continuar en el ejercio de la actividad privada.
El Decreto-Ley No. 14 era explícito al señalar que la inscripción en el registro de contribuyentes tenía validez por un año; transcurrido ese plazo, el trabajador privado estaba obligado a renovarlo para poder continuar en la actividad.
Las producciones y servicios que se autorizaba a realizar a los trabajadores privados eran solamente aquellas que las entidades estatales no podían realizar.
Los locales en que podían ejercer su actividad los trabajadores privados, eran sus respectivos hogares, en los cuales tenían que cumplir las normas higiénico-sanitarias y seguridad que los poseedores de la licencia estaban obligados a cumplir.
A los que se les concedía licencia para el ejercicio de la actividad privada, no podían realizarla en portales o locales públicos habilitados para el desempeño de su actividad, y tampoco en instalaciones fijas o móviles ubicadas en la vía pública, ya que no tenían autorización para desempeñarse como vendedores ambulantes.
El Decreto-Ley No. 14 no fue claro en lo relativo a los mecanismos para aquellos que estaban autorizados a ejercer la actividad privada, la manera de cómo podían adquirir de manera legal los insumos y materias primas para cumplir su cometido, pues no se fijaba el derecho de adquirirlos en las empresas mayoristas del estado. Todo quedaba en una nebulosa.
Las producciones y servicios que se autorizaba a los trabajadores privados solo las podían vender a las entidades estatales. Representaba una violación grave ofertarlas a la población o producir para intermediarios.
Los precios de las producciones y servicios que los trabajadores privados vendían a las empresas estatales eran los que oficialmente estaban vigentes. Estaban prohibidos los mecanismo de oferta y demanda: era inexistente todo lo relativo a las leyes del mercado.
Todos aquellos con licencias para ejercer la actividad privada, estaban obligados a proporcionarle las informaciones relativas a las actividades productivas y de servicios que desempeñaban cuando les fueran solicitadas por inspectores estatales.
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA Y EL PERÍODO ESPECIAL
A inicios de la década de los 90 del pasado siglo, la economía cubana estaba sumida en una grave crisis como consecuencia de la desintegración de la Unión Soviética. Entonces, el gobierno cubano se vio compulsado a tomar medidas aperturistas durante el llamado “Período Especial.” Para ello, puso en vigor el Decreto-Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993 que autorizaba la actividad privada en Cuba y derogó el Decreto-Ley No. 14.
En dicho Decreto-Ley No. 141, contrario al derogado, se le encargó al Ministerio del Trabajo que fijara las actividades que se autorizaban realizar, las regulaciones y requisitos para ejercerla, la comercialización de lo producido o los servicios que prestarían y el ordenamiento, supervisión y control de dichas actividades.
Como el anterior Decreto-Ley No. 14, el nuevo que entró en vigor ratificaba que los autorizados a desempeñar la actividad privada, estaban obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes, previo el pago de los derechos a dicha inscripción.
A todos los que se le concedía la licencia para el desempeño de la actividad privada en el comercio y los servicios, se les gravaba con un impuesto de acuerdo a la actividad que realizaban. Inicialmente consistió en una cuota fija mensual.
Todos los dueños de pequeños negocios eran sometidos periódicamente a inspecciones estatales y estaban obligados a mostrar los documentos y materiales que empleaban en su negocio y brindar las informaciones que les solicitaran.
En el mismo día de la puesta en vigor del Decreto-Ley 141, entró en vigencia la Resolución Conjunta No.1 de los Comités Estatales de Trabajo y de Finanzas. La misma fijaba a quienes se le autorizaba a ejercer la actividad privada, de la quedaban excluidos los graduados universitarios. Las actividades autorizadas se incrementarían o reducirían de acuerdo a la conveniencia del gobierno.
Contrario a lo que establecía el derogado Decreto-Ley No. 14, la nueva norma jurídica autorizaba a los trabajadores privados la comercialización de sus producciones y servicios directamente a la población. El precio se fijaba de acuerdo a las leyes del mercado, pero ajustado a las regulaciones vigentes, para evitar la proliferación de vendedores no autorizados, en áreas que estaban prohibidas.
Si el derogado Decreto-Ley 14 limitaba a los trabajadores privados vender sus producciones y servicios solamente a las entidades estatales, la Resolución Conjunta No.1 les prohibía a los implicados en los negocios privados realizar estas transacciones con cualquier ente estatal.
Todo lo referido al ordenamiento, supervisión y control a los autorizados a ejercer la actividad privada, era responsabilidad de las Direcciones Municipales de Trabajo, en estrecha coordinación con los Consejos Populares y las direcciones de finanzas; estas últimas se encargaban del cobro mensual de los impuestos vigentes en aquel momento.
La Resolución Conjunta No.1, que derogó la puesta en vigor el 23 de diciembre de 1985, autorizó el desempeño de 117 actividades que podían realizar todos aquellos que previamente sacaran su licencia y abonaran mensualmente el impuesto correspondiente.
Después de 3 años de estar en vigencia la Resolución Conjunta No.1 de 1993, en 1996 entró en vigor una nueva Resolución Conjunta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Finanzas y Precios (MFP). La nueva Resolución Conjunta reconocía que la actividad privada era un complemento de la estatal en lo referido a la producción y los servicios.
La citada Resolución de 1996, que autorizaba 157 actividades privadas, hacía énfasis en que la autorización a realizar cualquiera de ellas había que entenderlo como una nueva vía de empleo, que se revertía en el incremento de los ingresos personales y de acuerdo al impuesto que abonaban al fisco, eran una significativa entrada al presupuesto de la nación.
En dicha Resolución Conjunta fue puesto en vigor el primer reglamento sobre la actividad privada, en el que se fijaban las que se podían realizar, los impuestos que estaban obligado a pagar de acuerdo a sus ingresos personales; de igual manera, autorizaba a los Consejos de Administración Provincial y Municipal suprimir aquellas actividades, previa autorización del MTSS.
La Resolución Conjunta establecía que la actividad privada la podían ejercer personas que tuvieran vínculo laboral con empresas del Estado, jubilados, trabajadores desempleados, los desvinculados laboralmente, amas de casa, discapacitados y universitarios previamente autorizados.
La Resolución dejaba claro que los trabajadores privados podían realizar las ventas de sus productos y servicios directamente a la población en sus domicilios, locales y aéreas habilitadas, previa autorización, pero no se autorizaba la contratación de trabajadores.
Quedaba definido que los Consejos de Administración eran los que fijaban el monto de pago por el alquiler de áreas y locales arrendados, en que podían realizar su actividad los dueños de los negocios privados. El precio de la venta de sus mercancías y servicios se fijaba de acuerdo a las leyes del mercado.
Dicha Resolución era bien especifica al señalar que los trabajadores privados no estaban autorizados a firmar contrato de venta de producciones o prestación de servicios a personas jurídicas, fueran estatales o privadas, empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales.
Como una medida dirigida a disminuir las ganancias de los dueños de los pequeños negocios, estos estaban obligados a comprar los insumos y equipos en las Tiendas de Recuperación de Divisas (TRD) y en los Mercados Agropecuarios Industriales y Artesanales y tenían que mostrar los comprobantes de compras cuando los inspectores estatales se los solicitaran.
Acerca de los dueños de los pequeños establecimientos que ofertaran alimentos para la población, la Resolución Conjunta señalaba que no podían ofertar platos que contuvieran pescados, mariscos, y mucho menos carne de res o caballo. La violación de esta disposición implicaba el retiro automático de la licencia y el cierre definitivo del negocio.
A los trabajadores privados que tuvieran licencia para vender productos no alimenticios, se les tenía prohibido vender artículos elaborados industrialmente que se vendieran en las TRD.
Los dueños de cafeterías y pequeños restaurantes no podían vender productos lácteos, embutidos u otro alimentos enlatados, solamente se les autorizaba a vender lo que adquirían en las TRD.
A dos años de estar vigente la Resolución Conjunta No.1 del MTSS y el MFP de 1996, esta fue derogada por la No.1 de 1998, que mantuvo el mismo número de actividades que la derogada, pero aclaraba que de ese momento en adelante los trabajadores privados debidamente inscriptos para el desempeño de su actividad liquidarían sus impuestos y declaración jurada anual en pesos y dólares.
La nueva Declaración Conjunta aclaraba que para el otorgamiento de licencia para el ejercicio de la actividad privada a trabajadores vinculados a entidades estatales, tenían que presentar previamente la certificación firmada por el jefe de personal del centro donde laboraba.
La citada Resolución Conjunta señalaba que los dueños de los pequeños establecimientos que expendían alimentos a la población no estaban autorizados a vender jamones ni embutidos de producción artesanal; solo podían ofertar lo que compraban en las TRD.
Los operadores de equipos de audio no podían comercializar cassettes o cintas.
El año 1996 fue el de mayor auge y expansión de la actividad privada en Cuba. Si bien no hay cifras oficiales que lo ratifiquen, por diferentes vías se conoce que más de 250 000 cubanos tenían licencias en la que desempeñaban diferentes actividades. El mayor número eran los elaboradores de alimentos y los que arrendaban habitaciones y casas para turistas y empresarios extranjeros.
El gobierno de Fidel Castro empezó a ver con mucha preocupación que parte de la sociedad cubana se le iba lentamente de su control.
LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRIVADA Y LA “CONTRARREFORMA”
Sin pensarlo dos veces, el 24 de febrero de 1996, Fidel Castro dio la orden de derribar dos avionetas procedentes de la Florida, criminal acto que provocó como represalia que el gobierno del presidente Bill Clinton pusiera en vigor la Ley Helms-Burton.
Las dos avionetas derribadas pertenecían a Hermanos al Rescate, organización humanitaria fundada en 1991 en el sur de la Florida cuyo objetivo era ayudar y rescatar a los balseros que huían del régimen dictatorial de Fidel Castro.
El derribo de las avionetas marcó el inicio del desmontaje de las medidas de apertura de la economía cubana, lo que es conocido como “la contrarreforma.”
La primera señal del gobierno de Fidel Castro dirigida al desmontaje de los pequeños negocios privados fue la puesta en vigor de la Resolución No. 8 de 31 de marzo de 2003 del MTSS en la que solo se aprobaban 107 actividades, es decir, 50 menos de las 157 que estaban autorizadas.
La Resolución especificaba que para 22 de las actividades aprobadas no se volvería a otorgar nuevas licencias.
Los mayores afectados fueron los elaboradores de alimentos, principalmente los dueños de pequeños restaurantes con capacidad de 12 sillas, los cuales si no abonaban la coima a los venales y corruptos inspectores estatales, éstos, de manera arbitraria determinaban el cierre definitivo del negocio.
No conforme con la limitación de los espacios para el ejercicio de la actividad privada, el gobierno de Fidel Castro, puso en vigor la Resolución No. 11 de 25 de marzo de 2004 del MTSS. En esta ocasión hubo un aumento de 11 actividades, elevándose a 118. Pero si había 22 actividades en la Resolución anterior para las cuales no se otorgarían nuevas licencias, la nueva resolución las aumentó a 40. Así, se mantuvo la negativa de otorgar nuevas licencias para los elaboradores de alimentos.
2005 fue el año de la “Batalla de Ideas,” que era dirigida por Fidel Castro, aunque nunca la dejó plasmada en ningún documento. Fue su particular versión de la Revolución Cultural China, e iba dirigida contra aquellos que propendieran a desarrollar el capitalismo en Cuba.
La Batalla de Ideas motivó una desproporcionada presencia del Estado en todas las esferas económicas.
Muestra del interés marcado del gobernante Fidel Castro de reducir a su mínima expresión la actividad privada, fue la puesta en vigor de la Resolución No. 9 del 11 de marzo de 2005 del MTSS, en la que mantuvieron las 118 actividades, pero no hubo cambio alguno en las 40 actividades para las que no se otorgarían nuevas licencias.
Durante tres años, la acción corrupta, depredadora y abusiva de los inspectores estatales, provocó el cierre de cientos de pequeños negocios privados y la devolución en masa de las licencias, principalmente de los dueños de cafeterías, pizzerías y pequeños restaurantes.
La campaña dirigida a poner fin a la actividad privada en Cuba fue realmente abusiva y arbitraria. A los medios oficiales se le dio órdenes de guardar silencio al respecto. La acción punitiva y abusadora del gobernante Fidel Castro contó con el apoyo incondicional de los sindicatos verticales, del Partido Comunista y del gobierno.
LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRIVADA BAJO RAÚL CASTRO
En febrero de 2008, cuando Raúl Castro asumió la presidencia, la actividad privada en Cuba era prácticamente nula. Habían desaparecido más del 90% de las cafeterías, pizzerías y pequeños restaurantes. De las 200 000 personas ocupadas en la actividad privada que había al cierre de 1998, de acuerdo a datos proporcionados por diferentes fuentes, a inicios de 2008 quedaban solo 90 000 personas en los negocios privados.
La voluntarista política de pleno empleo fue aplicada por Fidel Castro en los pocos años que duró la Batalla de Ideas sin un soporte económico en la esfera de la producción de bienes. Donde se necesitaban 5 trabajadores, había 8. Eran trabajadores sin contenido de trabajo, pero a los cuales se les pagaba íntegramente su salario mensual.
El gobierno de Raúl Castro reconoció por primera vez que en todo el sistema empresarial cubano había un elevado excedente de mano de obra, que sobrepasaba los 1,5 millones de trabajadores y que la fórmula para reubicarlos era abrir y flexibilizar los deprimidos y en proceso de extinción negocios privados.
En consecuencia con esa política, se puso en vigor la Resolución No. 32 de 7 del octubre 2010 del MTSS la que contemplaba el reglamento de ejercicio de la actividad privada y que autorizaba el desempeño de 178 actividades.
Por primera vez, los medios oficiales reconocían la actividad privada y señalaban que asimilaría a los que quedaran disponibles por el recorte de las sobregiradas plantillas de las empresas estatales.
Trascurrido un año, con sus altas y bajas en la actividad privada, con miras a mejorar y reajustar ciertos mecanismos que no funcionaban como se esperaba, se puso en vigor la Resolución No.33 del 6 de septiembre de 2011 del MTSS, que derogó la Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010.
Los aspectos más novedosos de la nueva Resolución fueron que elevó a 181 las actividades, y que en su artículo 7 por primera vez se le permitía a los dueños de pequeños negocios comercializar sus productos y servicios a entidades estatales, dentro de los límites financieros establecidos.
Por primera vez se dio paso a la creación de las pequeñas empresas privadas, dado que a los dueños de los pequeños restaurantes se les autorizó una capacidad de 50 sillas (12 mesas).
A dos años de estar vigente esta disposición, de acuerdo al Ministerio de Turismo, en Cuba funcionan 2 000 de estos establecimientos.
Un elemento positivo de esta resolución es que autorizó la contratación de personal doméstico, que es contratado por los arrendadores de habitaciones y viviendas.
Muchos cubanos han encontrado empleo como trabajadores contratados en los pequeños restaurantes privados y como choferes de taxis de los que tienen más de dos automóviles de su propiedad en explotación.
Una actividad privada que en el trienio 2010–2013 cobró un inusitado auge, fue la venta de ropas, calzados y bisuterías importadas. En esos negocios estaban involucrados, entre dueños y empleados, más de 90 000 personas.
Las licencias de sastre o modista que poseían no los autorizaban a realizar esta actividad, pero en ese tiempo ninguna autoridad se pronunció en contra de esa violación.
Finalizado el primer semestre de 2013, sonaron las alarmas procedentes del Grupo de Administración Empresarial (GAE) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), que ostentan el monopolio del comercio minorista en dólares. Al comprobar que en las TRD habían caído las ventas, lo atribuyeron a la venta de ropas importadas. Entonces, el gobierno decidió poner fin a este floreciente negocio.
Con el propósito de darle un viso legal a tan arbitraria e injusta medida, se puso en vigor la Resolución No. 42 del 22 de agosto de 2013 del MTSS que derogó la Resolución 33 del 6 de septiembre de 2011, en la que se explicita por primera vez las actividades que se pueden realizar, su alcance y las entidades que autorizan su ejercicio.
La nueva Resolución, en el caso específico de las provincias de Mayabeque, La Habana y Artemisa, autorizó la actividad de “vendedor mayorista de productos agropecuarios.” En consecuencia, en La Habana ya operan éstos el primer mercado mayorista de productos agropecuarios de Cuba, ubicado en El Trigal, en el municipio Boyeros.
A modo de compensación por la eliminación de la venta de ropas y calzados importados y la desarticulación del complejo entramado en que estaban involucrados aquellos que compraban las mercancías y la traían a Cuba, para su posterior venta por ciudades y pueblos, la nueva Resolución autorizó 201 actividades que pueden realizar los trabajadores privados.
Es cierto que cundió el síndrome de la desconfianza por la drástica medida de eliminar la venta de ropa y calzado importado. Algunos vaticinaban un descenso de la actividad privada en el presente año, pero contra todos los pronósticos pesimistas, ha ocurrido lo contario.
El vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Murillo Jorge, en la reunión del Consejo de Ministros del 21 de junio de 2014, afirmó que al cierre de mayo, 467 000 personas ejercían la actividad privada en Cuba.
Si bien es cierto que esto ha ocurrido, el gobierno cubano ha dejado bien claro que dentro de su estrategia de crecimiento y trasformación económica no está ampliar y mucho menos consolidar la pequeña y mediana empresa privada. En línea con esta política, Murillo ha dicho que mediante la aplicación de los altos impuestos se evitará la consolidación y extensión de una clase media adinerada e influyente.
CONCLUSIÓN
Trascurridos exactamente 50 años de la primera medida que reguló el trabajo privado, aunque resulte difícil creerlo, en Cuba no existe una fuente fiable que permita disponer de informaciones bibliográficas, materiales estadísticos o trabajos periodísticos especializados relacionados con el desarrollo de la actividad privada. Una muestra evidente de que el gobierno cubano ha impuesto un total hermetismo en torno a este asunto.
Ha sido tal el control que la Universidad de La Habana, el Centro de Estudios de la Economía Cubana, la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba y economistas que colaboran en revistas especializadas se desconoce que hayan realizado trabajos sobre la actividad privada. Es decir, que todo ha permanecido y permanece en la penumbra más absoluta.
Académicos que despliegan su labor en el Centro de Estudios de la Economía Cubana, como Juan Triana Cordoví, Pavel Vidal y Osmar Everleny Pérez Villanueva, tiene una amplia labor investigativa sobre diferentes temas de la economía, pero hasta ahora se desconoce alguna obra o trabajo de ellos dedicados a la actividad privada y las pequeñas empresas privadas en Cuba.
Del tema de los trabajadores privados o el surgimiento y consolidación de las pequeñas empresas privadas en Cuba, la orientación que al respecto ha dado el gobierno cubano es que sobre esto no se puede decir nada, y cuando se informa se hace de manera bastante general o con el empleo del metalenguaje al llamarlos “trabajadores por cuenta propia” o referirse a la “actividad no estatal.”
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Ley 1165 de 23 de septiembre de 1964 del Gobierno Cubano.
Resolución No.193 de 1967 del Banco Nacional de Cuba.
Ley 1213 de 27 de junio de 1967 del Gobierno Cubano.
Resolución 85 de 27 de junio de 1967 del entonces Ministerio de Trabajo.
Resolución 25 de marzo de 1968, firmada por el Ministro de Trabajo Jorge Risquet Valdés.
Decreto-Ley No. 18 de 3 de julio de 1978 del Gobierno Cubano.
Decreto-Ley 8 de septiembre de 1993 del Gobierno Cubano.
Resolución Conjunta No. 1 de 8 de septiembre de 1993 de los Comités Estatales de Trabajo y Finanzas.
Resolución Conjunta No. 1 de 1998 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Finanzas y Precios (MFP).
Resolución No. 8 de 31 de marzo de 2003 del MTSS.
Resolución No. 11 de 25 de marzo de 2004 del MTSS.
Resolución No., 9 de 11 de marzo de 2005 del MTSS.
Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 del MTSS.
Resolución No. 33 de 6 de septiembre de 2011 del MTSS.
Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013 del MTSS.
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