La Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba aprobó el pasado 29 de marzo de 2014, la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”. Según su artículo primero, esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible”.
No obstante, la disposición legal vulnera tanto los derechos de los cubanos a invertir en su país, como el derecho a seguridad jurídica que deben gozar los inversionistas extranjeros. Según la Constitución de la República de Cuba, “El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley”. Sobre esta base el Estado asume el control absoluto del quehacer económico nacional, limitando el ejercicio de la iniciativa privada por parte de sus ciudadanos.
Por otro lado, la nueva ley dedica un capítulo a las garantías a los inversionistas, dejando abierta la posibilidad de expropiación de las inversiones, siempre que se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social, argumento empleado históricamente por el Gobierno cubano para justificar sus decisiones contrarias a Derecho.
El reto de esta nueva ley está en demostrar sus posibilidades de éxito, cuando se mantienen las bases de discriminación, limitación a la iniciativa ciudadana para emprender negocios e inseguridad jurídica a los inversionistas.
Hasta hace muy poco, regía la percepción de que proteger los derechos humanos era un terreno que pertenecía exclusivamente a los Estados, y que las empresas o inversionistas extranjeros debían limitarse únicamente a respetar las legislaciones nacionales de los países en que operaban.
Sin embargo, ante la dramática expansión de las cadenas globales de suministro y el consecuente incremento del papel de las corporaciones trasnacionales en la actividad económica mundial, la idea de crear mecanismos institucionales para hacer rendir cuentas a las empresas por sus impactos en los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza.
Hoy en día, son muchas las empresas que reconocen que respetar los derechos humanos debe ser una parte esencial de su responsabilidad social, no solo porque es la manera correcta de proceder desde un punto de vista ético, sino porque proteger los derechos humanos revierte positivamente en los negocios y en la sociedad.
Para la empresa, proteger los derechos humanos mejora la reputación, la capacidad para atraer y retener buenos empleados, clientes y usuarios, la motivación y la productividad de los trabajadores, la percepción de los inversores sobre la empresa, las relaciones con los grupos de interés y la ventaja competitiva.
La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos se refiere a que las empresas deberían evitar ocasionar impactos negativos en los derechos de otros y remediar esos impactos en caso de que ocurran, no solo como resultado de sus propias actividades, sino también de sus relaciones con otros actores.
La responsabilidad social de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas de todos los tamaños, sectores, contextos operacionales, propietarios y estructuras (si bien habrá diferencias naturales en los medios y formas de asumir esta responsabilidad), indistintamente de la capacidad o voluntad de los Estados y otros actores para cumplir con sus propias obligaciones en relación con los derechos humanos.
Pero cómo lograr esto si la ley 118, “Ley de la inversión extranjera”, no está enfocada en la protección de los derechos humanos, según define su artículo primero su objeto es “establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible”.
La nueva ley de inversión extranjera constituye un instrumento del gobierno cubano destinado a obtener capital extranjero, mercados y espacios de expansión económica negando a los ciudadanos las potestades y los espacios que por derecho propio les corresponden.
La crisis irreversible del modelo económico estatal obliga a buscar novedosas vías de estructuración económica, pero a la hora de abrir nuevas expectativas de participación empresarial no estatal los ciudadanos quedan excluidos sin una razón lógica ni convincente.
Con este diseño las autoridades cubanas mantienen un sistema en que los ciudadanos cubanos tienen supuestamente legitimidad civil y derechos de participación política, entre otros pero el carecer de recursos y sólidas bases económicas, es uno de los factores que les imposibilita cuestionar e influir de manera efectiva en el poder vigente.
Por su parte los inversionistas extranjeros, por muchos recursos que acumulen carecen de legitimidad cívico-jurídica para convertirse en actores políticos.
Aunque la nueva ley ofrece tentadoras ventajas fiscales y económicas, en Cuba no hay suficientes garantías jurídicas para los intereses empresariales ni para la protección de las ganancias, de hecho son varios los inversionistas extranjeros que después de varios años de colaborar con la supervivencia económica de las autoridades cubanas han sido víctimas del despojo por parte de sus socios.
Además de la ausencia de garantías jurídicas los inversionistas extranjeros deben enfrentar la debilidad e ineficacia de los sectores primarios de la maltrecha economía cubana como la producción agrícola y de materias primas. La inexistencia de un mercado interno, el bajísimo poder adquisitivo de la población, los retrasos tecnológicos y las enormes atrofias de la dinámica empresarial, lo cual se une a las enormes limitaciones impuestas a la utilización de la fuerza de trabajo, fuertemente controlada y condicionada.
Según fuentes gubernamentales los riesgos para el inversionista extranjero están fundamentalmente determinados por causas ajenas al país, como por ejemplo el embargo de EEUU; mientras en lo interno existe un clima favorable para el establecimiento del inversionista en Cuba.
Ciertamente la estrategia del gobierno es única: para que funcione el Puerto del Mariel, la termoeléctrica de Cienfuegos, la ampliación del aeropuerto de Santiago de Cuba, la Planta de Níquel de Holguín, entre otros proyectos, deben concentrarse en que le suspendan la posición común (Unión Europea) y el embargo económico, de lo contrario estas inversiones no serán efectivas.
Con respecto a los derechos del inversionista, la anterior Ley de Inversión Extranjera (Ley 77/1995) supuestamente también se adoptó para brindar seguridad al inversionista extranjero y lograr mayor eficiencia productiva, así como mejoramiento de los servicios. Tras su derogación, luego de casi 20 años de su puesta en vigor, no se ha podido comprobar el bienestar del pueblo cubano.
Atendiendo a la seguridad jurídica de los inversionistas las cifras hablan por sí solas. De las casi 400 empresas mixtas que existían en los años 2000–2002, apenas quedan unas 200 actualmente, porque el gobierno nunca ha permitido a los inversores controlar sus proyectos, reservando al estado una participación mayoritaria en los consejos de administración. De igual modo, el gobierno se ha esforzado por no autorizar inversiones de gran volumen pertenecientes a un solo extranjero para impedir, pequeñas fortunas individuales. En la actualidad la deuda del gobierno cubano con inversionistas extranjeros, ha causado que estos al no tener otra opción abandonen la isla.
Respecto al marco legal en este sentido, se dedica un capítulo a las garantías a los inversionistas, dejando abierta la posibilidad de expropiación de las inversiones, siempre que se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social, argumento empleado históricamente por el Gobierno cubano para justificar sus decisiones contrarias a Derecho.
También en la resolución No. 47/2014 se restringe derechos del extranjero a remesar al exterior. Establece que las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, podrán a su conveniencia, remesar al exterior hasta el 66% de los haberes que perciban en el territorio nacional. Esos haberes serán depositados en cuenta corriente abierta a nombre de la persona natural extranjera de que se trate, en un banco autorizado a operar en el territorio nacional por el Banco Central de Cuba.
Pero lo más lamentable de esta nueva normativa son los efectos jurídicos y sociales, en tanto reafirman los patrones de exclusión, desventaja y discriminación que sufren los ciudadanos cubanos. Los cubanos que han podido acceder a nuevos y muy limitados espacios de desenvolvimiento económico no estatal son sometidos a una fuerte presión, por cuanto los enormes gravámenes fiscales en forma de impuestos confiscatorios, la inexistencia de mercados mayoristas, el bajísimo poder adquisitivo de los presuntos clientes, el acoso agobiante de los corruptos inspectores estatales y una serie de absurdas medidas restrictivas que ponen muy en duda la voluntad gubernamental de abrir nuevos espacios de desenvolvimiento económico ante la manifiesta incapacidad de su gestión.
Para garantizar el desarrollo programado del país; fortalecer el sistema socialista; satisfacer las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos; el estado socialista limito las facultades de disposición de sus gobernados sobre los bienes comunes, los personales y ejercer la iniciativa económica privada, sin autorización.
Unido a esta prohibición de carácter administrativo, se unen otras de carácter penal relacionado con la iniciativa económica privada. El artículo 228 del vigente Código Penal prohibe, a los ciudadanos, realizar cualquier actividad de producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal o reglamentariamente, sin poseer la licencia correspondiente. También sanciona al que realice alguna actividad económica, no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria. A estas sanciones se les une, la accesoria de confiscación de bienes. Igualmente las adquisición, posesión o trasportación de mercancías en pequeñas cantidades y aunque el beneficio económico, que el sujeto supuestamente adquiera con ellas, sea de reducida significación, son sancionadas administrativamente.
Por otro lado los inversionistas deberían ser conscientes de la necesidad de evitar consecuencias negativas para los derechos humanos, aun cuando las leyes nacionales y/o los Estados no protejan estos derechos. Los derechos humanos son derechos inalienables, que deben ser atendidos siempre. Aquellos que operen en contextos como el cubano deberán ser conscientes del mayor riesgo que esto supone para los derechos humanos y actuar en consecuencia.
Desde hace un tiempo los inversionistas han marcado su posición desde la distancia a la espera de la evolución de los acontecimientos dejando al margen las cuestiones de derechos humanos, el respeto a los derechos civiles y políticos, centrándose en su sistema económico, en la forma de poder conservar su inversión, que se garantice sus beneficios económicos, obviamente desconocen que la maquinaria estatal socialista, donde el Gobierno de La Habana, a partir de que ocupó el poder como Presidente interino, Raúl Castro, en el 2006, advirtió que no se realizarían cambios esenciales en la configuración política del régimen, marcando una política a favor del continuismo. Queda claro que para algunos inversionistas extranjeros, solo necesitan de un régimen que controle las huelgas sindicales, estudiantiles, las formas de resarcir los daños ocasionados durante horario laboral, las demandas, les queda claro que sus necesidades básicas como empresarios estén cubiertas, más allá de cuestiones de libertades democráticas las cuales ocupan segundos planos.
Para que sea seguro invertir en Cuba y que no se vulneren los derechos humanos, el Gobierno cubano debe como compromiso político, asumir públicamente la responsabilidad de respetar los derechos humanos, establecer un sistema de tribunales independientes, someterse a mecanismos internacionales establecidos para la solución de conflictos, ratificar los tratados internacionales de derechos humanos atemperando la legislación nacional con lo establecido internacionalmente.
Además debe identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de las inversiones en los derechos humanos y establecer mecanismos de compensación seguros en pos de reparar los daños — directos e indirectos — ocasionados en los derechos humanos.
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