En meses recientes se ha producido un cambio notable en el tratamiento jurídico-penal dado por el régimen castrista a los empresarios foráneos radicados en Cuba. Si con anterioridad resultaba usual que esos inversores fuesen expulsados del país cuando se detectaba su participación de actos de corrupción, ahora la política en ese campo ha dado un giro de 180 grados, y varios de esos extranjeros han ido a parar a las cárceles castristas.
Es el caso de los canadienses de origen armenio Cy Tokmakjian, propietario de Tokmakjian Group, y Sarkis Yacoubian, presidente ejecutivo de la compañía Tri-Star Caribe. Otros han corrido igual suerte, como ha sucedido con los funcionarios del Coral Capital Group Ltd., los súbditos británicos Stephen Purvis (quien — dato curioso — perdió 50 libras de peso corporal durante el año y cuatro meses que estuvo hospedado por cuenta del gobierno castrista) y Amado Fakhre, de origen libanés.
En definitiva, estos dos últimos resultaron sancionados por cargos de menor entidad y pudieron abandonar el país. Sus fortunas quedaron congeladas, y las oficinas en Cuba de su compañía fueron clausuradas de inicio, y entregadas posteriormente a un consorcio chino. Las pérdidas sufridas por Coral Capital Group Ltd. ascienden a 16 millones de dólares, según ha informado la prensa. Lo declarado por Purvis al diario The Telegraph es digno de ser citado por la elocuencia con que describe la situación de él mismo y de otros que han estado o puedan estar más adelante en su propio caso: “Uno se ve atrapado por la abrumadora percepción de haber sido olvidado por el mundo, y que va a recibir una enorme sentencia de prisión por no haber hecho nada.”
Otros ejecutivos extranjeros, involucrados en los mismos casos, permanecieron en la calle, aunque se les prohibió abandonar el territorio cubano. En esa situación se ha encontrado — entre otros — el ciudadano libanés Krikor Bayassalian, un socio de Yacoubian que también figuró como acusado. Cabe destacar que algunos de los que fueron encarcelados salieron en libertad en meses recientes.
Como en estos casos se trata de personas que poseen bienes de fortuna de consideración, conviene recordar que en Cuba existe la sanción accesoria de confiscación de bienes. Según el artículo 44 del vigente Código Penal, ella “la aplica el tribunal a su prudente arbitrio” cuando esté en presencia de “delitos contra la seguridad del Estado, contra los derechos patrimoniales y contra la economía nacional.”
Los extranjeros privados de libertad han permanecido recluidos en la actual provincia de Mayabeque, en la cárcel La Condesa, la cual, por estar reservada para extranjeros, posee condiciones menos malas que las que suelen confrontar los nacionales en otros centros penitenciarios. Por supuesto, los cubanos encarcelados por los mismos hechos no han gozado de ese privilegio. Cabe señalar que la instrucción de los casos corrió por cuenta del Departamento de Seguridad del Estado.
La prisión de varios de los encartados — en particular Yacoubian, ya juzgado — se ha prolongado por un par de años. Es cierto que los casos de este tipo (con tramas de hipotética corrupción en las que se entremezclan conductas antisociales diversas tales como cohecho, malversación, tráfico de influencias, evasión fiscal y otros) suelen ser complejos. En ese sentido, no le falta razón al fiscal general de la República, Darío Delgado Cura, cuando, refiriéndose a este asunto, expresó el pasado año: “Estos delitos asociados a los delitos económicos son de mucha complejidad.” (Por ejemplo, en el caso específico de Yacoubian, la acusación escrita es un extensísimo mamotreto de 63 páginas.)
Pero también es verdad que la vigente Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 107, establece, para la instrucción de los expedientes penales, un término de sesenta días, que puede ser prorrogado por los jefes del instructor actuante hasta un total de seis meses. Debo aclarar que el mismo precepto dispone que, “excepcionalmente,” el Fiscal General de la República puede conceder un término mayor, cuya duración máxima no se precisa. Eso es lo que parece haber sucedido en este caso.
Hasta el momento en que le fue notificado el larguísimo escrito de conclusiones provisionales del Fiscal (nombre técnico que posee la acusación formulada por este funcionario), Yacoubian permaneció en un verdadero limbo jurídico. De conformidad con las actuales reglas de procedimiento cubanas, el único trámite que debe realizarse con un acusado para que el Fiscal pueda mantenerlo en prisión provisional (en la práctica — como acabamos de ver — sin límite de tiempo alguno), es dictar un auto de prisión.
En el caso de que haya acusados privados de libertad, las autoridades, para emitir esta resolución, cuentan con un plazo total de siete días contado a partir del momento de la detención. Pero notificar el auto al inculpado es un trámite puramente oficinesco, que no implica un encuentro con algún funcionario de la Fiscalía y mucho menos una comparecencia ante un Tribunal; esa diligencia la realiza un simple empleado. Para colmo, se ha establecido la práctica viciosa de que al notificado ni siquiera se le entregue copia de la resolución que le impone la prisión provisional (corruptela que viola lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Penal).
Estas características del actual sistema de enjuiciar cubano no resultan fáciles de asimilar ni siquiera para los nacionales que no son habituales del delito y sufren la atención de las autoridades del ámbito criminal. Puede comprenderse — pues — que los extranjeros provenientes de verdaderos estados de derecho (en los que el abogado debe intervenir desde la primera declaración de los sospechosos y donde el proceso está rodeado de todo género de otras garantías), se sientan en total estado de indefensión al caer en el trapiche del aparato represivo cubano. “Así es que opera el sistema judicial en Cuba,” comentó al respecto el profesor Jaime Suchlicki, director del Instituto de Estudios Cubanos y Cubano Americanos de la Universidad de Miami, quien lo caracterizó con una frase lapidaria y certera: “Es caprichoso y autoritario.”
Yacoubian cuenta que, tras pasar por un período de fuerte depresión, optó por declarar a las autoridades todo lo que sabía. Según lo publicado por el diario El Nuevo Herald, el empresario armenio-canadiense expresó que “no tenía más remedio que dar dinero a los burócratas o funcionarios para asegurar contratos o hasta para que se cumplieran después de ganar una licitación,” El periódico miamense aclara la situación citando palabras textuales del acusado: “Si no pagaba, ellos acababan creándome problemas.”
Yacoubian brindó a los represores esclarecimientos pormenorizados sobre cómo funciona la corrupción en Cuba. “Yo traté de explicarles, sistemáticamente, cómo se pueden hacer las cosas.” “Les di dibujos, diseños. Les di nombres, gente, cómo lo hacen, por qué, cuándo, dónde, qué.”
Resulta comprensible — entonces — que las declaraciones del empresario preso se hayan convertido en el ingrediente fundamental de un video intitulado Metástasis. Se trata de una cinta que fue elaborada por órdenes de la máxima jefatura del régimen cubano para ser mostrada en exclusiva a altos cuadros dirigentes del país.
Por consiguiente, no llama la atención que el propio Yacoubian haya evaluado su situación del siguiente modo: Las autoridades cubanas “aprendieron que esto era una epidemia que estaba teniendo lugar en todas partes, y yo fui la cabeza de turco.” Según un reportaje conjunto de los diarios Toronto Star y El Nuevo Herald, el empresario habría declarado: “Ellos quieren dar un ejemplo al resto de los empresarios. Ellos quieren aterrorizarlos.”
No cabe discutir que una persona, por el mero hecho de ser un inversionista extranjero, no está exenta de responder penalmente ante las autoridades de un país por los hechos delictivos que pueda haber cometido. Pero debemos reconocer que resulta comprensible la valoración hecha por un hermano del empresario armenio-canadiense al expresar que éste ha sido “un conejillo de indias,” o la del propio acusado al considerarse un mero chivo expiatorio.
Esa percepción se ajusta perfectamente a las aparentes intenciones del régimen castrista de incrementar en lo adelante las inversiones extranjeras, pero tratando de evitar en lo posible los efectos negativos de ese proceso. Los dirigentes de la economía cubana, confirmando y actualizando lo planteado al respecto en los conocidos Lineamientos de la Política Económica y Social, proclaman su propósito de recibir más capital foráneo (ahora, incluso, de los nacionales exiliados), pero, según indican estos hechos que estamos analizando, tratan de asegurar que los empresarios (cuyo número deberá crecer, según esos propósitos exteriorizados) eviten al máximo involucrarse en actos de corrupción. Ésa es la lógica interna de la arremetida que estamos estudiando.
El hecho de haber utilizado a determinados acusados para dar con ellos un escarmiento no es algo inusual en el ejercicio de la política represiva por parte del actual gobierno cubano. A lo largo de su más de media centuria de ejercicio de un poder omnímodo, si algo ha caracterizado al castrismo ha sido precisamente el empleo de las sanciones penales como instrumentos para infundir el terror entre los ciudadanos menos obedientes. Esto incluye la prisión, sí; pero también la pena de muerte, que se aplicó con gran amplitud, sobre todo en los años iniciales del nuevo régimen.
Ejemplo de lo anterior son los últimos tres casos en que se impuso el castigo máximo en Cuba. Se trató de igual número de ciudadanos que en 2003, en unión de algunos más, se apoderaron de una embarcación a punta de cuchillo, amenazando con tomar represalias con los rehenes si no se les viabilizaba la huida hacia los Estados Unidos.
El secuestro sólo duró unas horas, y no hubo desgracias personales que lamentar. Por consiguiente, es evidente que esos tres compatriotas no merecían ser ajusticiados, pues el apartado primero del artículo 29 del vigente Código Penal expresa: “La sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida.” Resulta obvio que no se trataba de uno de “los casos más graves.” No obstante, en menos de una semana se impuso y ejecutó esa pena máxima, y el entonces Ministro de Relaciones Exteriores calificó el empleo del castigo capital como “un recurso de excepción,” e invocó “la aspiración a un efecto disuasorio.”
He hecho esta digresión para significar que, por mucha que sea la natural inquietud que el caso de Yacoubian haya ocasionado en la comunidad de los inversores foráneos radicados en Cuba (la Agencia Reuters, en uno de sus despachos, se refirió al “gran impacto” producido por los hechos en ese pequeño y privilegiado sector), no puede ser considerado en sí mismo como algo excepcional. Se trata apenas — por el contrario — de un ejemplo más de empleo de los mecanismos del Derecho Penal como instrumento para alcanzar los objetivos políticos del sistema imperante. Lo único relativamente novedoso en él es que ese mecanismo haya sido empleado contra empresarios extranjeros.
En definitiva, Yacoubian, tres semanas después de que terminara su juicio (celebrado — digámoslo incidentalmente — a puertas cerradas y bajo extremas medidas de seguridad), recibió una sanción de nueve años de privación de libertad. Sus esperanzas de que le redujeran considerablemente la pena gracias a su colaboración con las autoridades, se vio defraudada.
Un aspecto importante que debe ser tomado en consideración es la nacionalidad de las personas que se han visto sometidas a prisión provisional o a otras medidas cautelares (o que simplemente han sido procesadas) por supuestos actos de corrupción. Como he señalado con anterioridad, hasta el momento todos los involucrados en esos asuntos penales son ciudadanos de países no identificados políticamente con el régimen de La Habana (concretamente, de Canadá y el Reino Unido).
¿Puede considerarse esto como una casualidad; como una simple coincidencia? Aquí debemos entrar en el terreno de la especulación; pero hecha esta advertencia, debemos responder que no. Al menos, el autor del presente trabajo no puede imaginar la variante de que — digamos — algún empresario afín al gobierno chavista o un funcionario venezolano llegase a encontrarse en una situación análoga a la de Yacoubian o Tokmakjian. Probablemente, lo mismo sería válido para ciudadanos de Bolivia, Ecuador o Nicaragua, por sólo citar algunos países. Es así cómo — por ejemplo — las insistentes versiones sobre graves actos de corrupción vinculados al tendido del cable submarino Venezuela-Cuba no han tenido, en relación con los socios extranjeros, unas consecuencias parecidas a los casos de Tri-Star Caribe o el Coral Capital Group Ltd.
El empresario británico Stephen Purvis, liberado hace pocas semanas, coincide con el anterior criterio. “Competidores como los de China y Venezuela han sido dejados tranquilos,” expresó. Este mismo ex recluso, en la nota que publicó en The Economist el pasado 13 de agosto, fue aún más específico: “Por ejemplo — se pregunta — , ¿por qué el representante de Ericsson está en prisión por realizar exactamente las mismas actividades que su competidor chino, quien no lo está?”
En ese contexto, vale la pena señalar que los inversores extranjeros de países cuyos gobiernos carecen de afinidad política con el de La Habana, harían bien en procurar evitar situaciones de este tipo, de manera especial si sus respectivos estados, a diferencia de Canadá, no tienen concertados con el gobierno cubano acuerdos para el cumplimiento de las sanciones penales en los países de origen.
Por supuesto que han quedado muy atrás los meses iniciales de 1959, cuando muchos imaginaron que el nuevo régimen instaurado tras la trepa al poder de los castristas dejaría atrás, de manera definitiva, el peculado que floreció durante el gobierno de Fulgencio Batista y otros anteriores.
En los tiempos que corren, la corrupción administrativa posee en Cuba un carácter generalizado. No en balde la prestigiosa organización Transparencia Internacional, el grupo de vigilancia anticorrupción más importante del mundo, coloca a ese país caribeño en el puesto 58 entre 178 países en cuanto a su gestión en el tema.
Las mismas autoridades de La Habana están conscientes de que esa situación existe; también comprenden los grandes peligros de cambio político que entraña la existencia de ese fenómeno. Esto ha sido planteado al más alto nivel.
El gran problema general de Cuba, en este terreno, es el mismo de otros países de economía dirigista: Dado el control estatal sobre el grueso de la economía (que la jefatura castrista se empeña en mantener, pese a la total inoperancia que él ha demostrado, tanto en la misma Isla como en otros países que aplicaron o continúan aplicando las teorías marxistas-leninistas), y debido a la magra remuneración oficial que reciben los burócratas que la encabezan, la malversación y el cohecho se han convertido en formas de vida casi indispensables para la mayor parte de quienes integran esos círculos dirigentes.
La ausencia de democracia y el ocultamiento de las verdaderas opiniones por parte de la generalidad de los cubanos, pueden obligar a casi todos a fingir un respaldo al sistema imperante que en realidad no sienten, pero no pueden impedir que la mayoría neta de aquellos que tengan contacto con los dineros y otros recursos públicos procure medrar con ellos.
A lo anterior debe sumarse la inoperancia de los sistemas de control (al extremo de que, bajo el castrismo, ha sido creado un nuevo concepto que representa un verdadero absurdo: el de “contabilidad no confiable”).
Si valoramos todo lo antes señalado, entonces comprenderemos que el archipiélago caribeño constituye un verdadero paraíso para los amigos de lo ajeno que logran abrirse paso hasta puestos de dirección.
Además, en el caso de los inversores foráneos, debe tenerse presente que el mecanismo establecido para que logren materializar sus propósitos (la concesión de una autorización ad hoc por parte de la correspondiente autoridad gubernamental), introduce como elemento esencial la discrecionalidad, lo cual es a su vez un factor favorecedor de los mencionados fenómenos. Lo anterior sigue siendo válido a pesar de las recientes declaraciones de bienvenida a la inversión extranjera formuladas por el zar económico Marino Murillo Jorge, y no obstante los anuncios de que los cambios que se piensa introducir en la Ley de la Inversión Extranjera son de detalle y están encaminados a favorecer a los empresarios provenientes de otros países.
A lo anterior se suma otra cuestión más: Según lo publicado a fines del pasado marzo por la consultora Aon en el Mapa de Riesgo Político de 2013, Cuba es uno de los estados latinoamericanos que posee lo que la referida entidad califica como un “riesgo alto.” De acuerdo a lo publicado por esa empresa, los principales problemas que aquejan al país insular son los impagos de la deuda, la interrupción en la cadena de suministros y la incapacidad del Gobierno para proporcionar estímulo. A los anteriores, siempre según Aon, se suman las interferencias políticas, los riesgos legales y la vulnerabilidad del sector bancario.
Considero que es en todo este contexto que debemos analizar la situación en que se encuentran los empresarios extranjeros radicados en Cuba, a la luz de esta nueva política represiva que en un inicio sufrieron en carne propia los canadienses y británicos ya mencionados.
El hecho cierto es que mientras el gobierno del general Raúl Castro no deje atrás la política de cambios pequeños y cosméticos (realizados “sin prisa, pero sin pausa,” al decir de su jefe), así como el aparente intento de reparar lo que no tiene reparación posible (la “actualización del modelo socialista,” según el lenguaje oficial), la corrupción seguirá constituyendo un fenómeno consustancial a la economía cubana. (Aclaro que con esto no quiero decir que al profundizarse las reformas o, en otro contexto, al producirse la democratización del país, esos fenómenos vayan a esfumarse como por encanto. Simplemente, al desaparecer el control estatal de la economía y surgir la posibilidad de que los rectores de ésta obtengan ingresos de manera lícita mediante los mecanismos mundialmente utilizados con ese fin, las malversaciones y otros delitos análogos en los que hoy incurre la mayoría neta de los burócratas del extenso empresariado gubernamental dejarán de ser el único mecanismo para que éstos mejoren su status económico.)
Para luchar contra ese vicio se ha instituido una comisión supervisora gubernamental, encargada de estudiar las causas y condiciones que favorecen los actos de corrupción; el cuerpo estará encabezado por Gladys Bejerano, vicepresidenta del Consejo de Ministros y contralora general de la República. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado una instrucción en la que ordena que se preste particular atención a casos en los que estén involucrados cubanos residentes fuera del país y extranjeros instalados en Cuba.
¿Puede considerarse que este cambio de política represiva (que ha afectado ya a una serie de empresarios foráneos radicados en la Isla) constituye una parte del proceso de limitadas reformas que hasta ahora ha llevado adelante la administración del general Raúl Castro? Si en los meses venideros este último proceso se profundiza, y si -— por tanto — las actuales autoridades de La Habana en verdad contemplan abrir las vías para ampliar considerablemente las inversiones foráneas que tanto necesita la economía cubana, entonces parece que se podría adelantar una respuesta afirmativa a esa pregunta.
En ese contexto, el trágico destino de Yacoubian, Tokmakjian y los demás constituiría solamente un intento (en mi opinión, esencialmente vano, mientras se mantengan incólumes las bases dirigistas del sistema económico de la Isla) por poner coto a ese género de actividades ilícitas por la vía de infundir temor a los potenciales infractores de las normas deontológicas.
Ante la nueva situación creada, ¿qué es presumible que hagan los inversores procedentes de otros países? Por supuesto, siempre existe la variante de abandonar el destino Cuba en provecho de otras opciones menos hostiles. Esta actitud resulta comprensible a la luz de lo escrito el pasado 13 de agosto en The Economistpor el ya mencionado Stephen Purvis sobre Cuba: “Los ejecutivos extranjeros no deben abrigar ilusiones sobre los grandes riesgos personales que correrán si deciden hacer negocios allí.”
Para aquellos que (por poseer ya inversiones de interés o por otro motivo) opten por mantenerse dentro del país, cabe presumir que, al menos por un tiempo, se abandone el modus operandi empleado por el mismo Yacoubian y se adopten otros diferentes. Conforme a lo que ha estado informando la prensa a raíz de su arresto y procesamiento, el canadiense de origen armenio se caracterizaba por sus estrechos vínculos personales con toda una serie de burócratas del sistema empresarial cubano.
Lo anterior implicaba no sólo la entrega directa de gruesas sumas de dinero (cuya cuantía oscilaba en dependencia del valor de los servicios prestados), sino también la participación conjunta de unos y otros en comilonas y otras actividades festivas, la entrega de tarjetas telefónicas prepagadas, etcétera. Yacoubian, además, realizaba donaciones que resaltaban su posición ante las autoridades castristas. Así, por ejemplo, donó un lote de ambulancias, un vehículo para la campaña contra el dengue, contenedores de ropa para los damnificados por los huracanes y un valioso equipo destinado a ser usado en el campo de la minería.
En vista del estruendoso fracaso confrontado por él, es de presumir que aquellas compañías foráneas que pretendan participar en negocios en Cuba, empleen otras formas de actuación. Salvando las distancias, podría señalar que una posibilidad es que, de manera análoga a como una familia mafiosa distribuye entre sus distintos miembros las diferentes actividades antijurídicas que realiza, así también las empresas extranjeras que deseen realizar negocios en la Isla compartimenten sus acciones que revistan caracteres de delito y que deban realizarse dentro del territorio cubano, excluyendo en la medida de lo posible a sus representantes en el país, y haciendo participar en ellas, de manera escalonada, a diferentes funcionarios que lleguen a él de visita y que, al abandonarlo acto seguido, eviten la posibilidad de sufrir encarcelamiento y otras represalias a manos de las autoridades castristas.
Reconozco que lo anterior es una mera especulación, pero no cabe excluirla. En definitiva, los hechos demostrarán de manera objetiva cómo se desarrollarán los acontecimientos tras la inauguración de esta nueva política represiva del régimen castrista contra los empresarios extranjeros radicados en Cuba, la cual, en resumidas cuentas, sí parece formar parte del tímido proceso de reformas que vive el país.
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