Este trabajo intenta explicar cómo el contexto actual en el que se desarrollan las organizaciones de la sociedad civil informal en Cuba, impide su desarrollo y fortalecimiento. En la primera parte se realiza un análisis de los argumentos que esgrime el estado cubano para distinguir grupos de organizaciones de la sociedad civil cubana y discriminar a una parte de ella. Intenta describir los factores que determinan que estas organizaciones se vean obligadas a operar informalmente complementada con la experiencia de Cubalex, así como las consecuencias que trae para su desarrollo, conjuntamente con las amenazas que acentúan sus debilidades, para concluir con una serie de recomendaciones para el fortalecimiento de las mismas.
En la redacción de este trabajo se utilizaron las conclusiones y valoraciones de trabajos de observación, desarrollados en los tres últimos años (2013–2016) por Cubalex en relacionados a proyectos que nos exigían el establecimiento de alianza con otras organizaciones. Adicionalmente a estos criterios realizamos, durante los últimos 6 meses, labores de investigación en línea, específicamente seguimiento en redes sociales a personas defensoras de derechos humanos que residen en la isla, integrantes de varias organizaciones y estudio de los informes emitidos por los órganos y procedimientos de naciones unidas en relación a la situación de derechos humanos en Cuba.
También utilizamos como fuente de información, los informes mensuales emitidos por la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (en lo adelante la CCDHNR), en el año 2016. Por último, con el apoyo de otras organizaciones, aplicamos una encuesta a 106 personas defensores de derechos humanos residentes en Cuba.
SOCIEDAD CIVIL OFICIAL VERSUS LA INFORMAL
El Estado distingue entre las organizaciones de la sociedad civil, las que operan formalmente y las que surgen de manera espontánea y autónoma, y se dedican a la defensa de los derechos humanos. Con el primer grupo tiene estrecha relación. Afirma que en ellas están agrupadas las personas defensoras de derechos humanos en el país. Sin embargo, omite que sus liderazgos ocupan cargos dentro de la estructura del único partido reconocido y puestos en el aparato estatal.
Al segundo grupo lo criminaliza y deslegitima. Alega que son creadas por los servicios especiales norteamericanos y operan bajo sus instrucciones, y que casi la totalidad de sus integrantes carecen de vínculo laboral y perciben mensualmente, en calidad de salario, una suma de dinero como retribución a su participación en acciones provocativas contra el gobierno. Las acusa de atentar contra el disfrute de sus derechos al desarrollo, la paz y la libre determinación del pueblo. Según el gobierno, estas mantienen una posición hostil y abiertamente opuesta al restablecimiento y normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.
Según el Estado, las autoridades cubanas se han visto obligadas a reaccionan y actuar contra las protestas pacíficas, que califica como “intentos de alteración al orden en la vía pública, por asalariados de la política anticubana”. Argumenta que las personas defensorasson delincuentes con patrones de conducta negativa, provocativa y abiertamente desafiante contra los representantes de las fuerzas del orden. Los califica de inadaptados sociales que quebrantan la tranquilidad ciudadana, al tiempo que los describe como expertos en las más sofisticadas técnicas para fabricar “documentaciones fílmicas” sobre un supuesto clima de violencia en el país y el incremento de la represión contra la población.
Las inculpa de fabricar alegaciones falsas que son remitidas en los llamamientos urgentes y estimular campañas políticas internacional de descrédito contra las autoridades cubanas para satisfacer los intereses foráneos y desvirtuar la imagen de Cuba. Según el gobierno, prestan servicios a los Estados Unidos a través de sus actividades provocativas y de subversión para hacerse y engrosar un aval político que les permita emigrar, bajo el programa de refugiados políticos del gobierno de ese país. Además, son abastecidos materialmente (comida, teléfonos celulares, laptops, ropas o zapatos), como pago por los servicios que prestan al gobierno norteamericano.
Estos argumentos del estado son contradictorios y carecen de sentido. Es irracional que las personas defensoras que integran las organizaciones de la sociedad civil informal se opongan a los intereses y decisiones de quien supuestamente las creó, instruye y paga por sus servicios, o que el gobierno norteamericano entregue a cada integrante de estas organizaciones recursos materiales y financieros, en pago por la realización de actividades provocativas y subversivas contra el Gobierno, que después utilizaran como avales para aplicar al programa de refugiados políticos y emigrar a su territorio.
Tampoco parece racional que un grupo de individuos sin vínculo laboral, que tiene garantizado millones de dólares por prestar servicio a los Estados Unidos, abandone esta rentable actividad solo con el objetivo de emigrar. El exilio forzado es uno de los mecanismos utilizados por las autoridades para diezmar y desarticular las organizaciones de la sociedad civil informal. Los métodos de hostigamiento y la represión de las autoridades contra las personas defensoras de derechos humanos y sus familiares, son de tal magnitud, que los que los obliga a solicitar refugio político.
Los criterios para diferenciar a las organizaciones que operan informalmente en la sociedad civil, de las que cuentan con el reconocimiento del Estado, no persiguen un propósito legítimo. Están motivados en la opinión política o de otra índole, y tienen la intención de anular el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Utiliza su derecho a la soberanía, la libre determinación, el diferendo político con el gobierno de los Estados Unidos y el embargo económico; para justificar la discriminación por motivos de la opinión política, una violación de un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos. Lamentablemente, la Constitución de la República excluye la opinión política o de otra índole, como motivo de discriminación.
CONTEXTO EN EL QUE OPERAN LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN CUBA
Ignorar y deslegitimizar a las organizaciones percibidas como antigubernamentales, no tiene otro fin que, negarle a este grupo, el ejercicio de su derecho legítimo a expresarse, asociarse, reunirse y manifestarse. Les niega el derecho a registrarse, obligándolos a operar informalmente, un hecho que tiene un fuerte impacto en el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil cubana.
El procedimiento legal para el registro de asociaciones 1 no cumple con los estándares internacionales y las mejores prácticas relacionadas con el derecho a la libertad de asociación. 2 Exige que las organizaciones se integren como mínimo de treinta miembros e impide expresamente a determinados grupos de la sociedad civil, registrarse según su normativa, privándolos de un marco legal que les permita realizar el derecho de asociación, como es el caso de los grupos religiosos, los que se organizan con fines políticos y los sindicatos.
El procedimiento es de autorización previa. El visto bueno de las autoridades es una condición para la existencia legal de la organización. Su tramitación es engorrosa y dilatada. Según la legislación nacional, para legalizar una organización los fundadores deben solicitar una certificación al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, que acredite la inexistencia en el país, de otra asociación con el nombre y los mismos propósitos. 3 La coincidencia de denominación y objetivos determina la denegación de constitución y reconocimiento de la organización. 4
Los trámites formales continúan solicitándole a un órgano del Estado afín a las actividades que realizará el grupo, la constitución de la misma. 5 La institución estatal realiza una investigación de “legalidad y conveniencia”, y recomiendan al Ministerio de Justicia, autorizar o denegar el registro de la asociación que determina su personalidad jurídica. 6
La Ley exige para la legalización de una asociación, que el grupo tenga una sede social, recursos para realizar sus fines y un proyecto de estatutos. Requisitos que, para ser cumplidos, requieren que sus fundadores o iniciadores se reúnan y busquen recursos materiales y financieros, bajo la identidad de la organización que pretenden legalizar. Sin embargo, no protege a las organizaciones no registradas, a pesar de que los requisitos exigidos, obligan a las personas que pretendan crear una organización, a operar sin registrarse.
Funcionar sin contar con registro legal es considerado delito contra el orden público. El Código Penal, bajo la figura de la asociación ilícita, prohíbe a las organizaciones que no consten inscritas en el registro correspondiente, funcionar. Establece para sus asociados o afiliados, sanción de privación de libertad de 1 a 3 meses o multa de hasta 5 mil pesos moneda nacional, y para sus promotores o directores, cárcel entre de 3 meses a 1 año o multa entre 100 y 15 mil pesos moneda nacional. 7
Cumplir los requisitos que exige la legislación implica realizar conductas que están penalizadas. En el sistema es imposible arrendar un local como sede de una organización. El estado es propietario de los inmuebles adecuados para que una organización y solo pueden arrendarlos las que tengan personalidad jurídica, es decir, aquellas que cuenten con registro. Los particulares solo tienen autorización para arrendar habitaciones de sus viviendas como hospedaje, y es difícil que se arriesguen a alquilar parte de su inmueble, a un grupo de personas que estarían realizando actividades supuestamente ilegales.
Significa que en la práctica solo se legalizaran las organizaciones que sean de interés para el gobierno, que controla cuales se deben crean para actuar en la vida pública y evita que surja una sociedad civil independiente y autónoma del estado.
En la tramitación del registro de la organización, los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley actúan discrecionalmente, de mala fe y en forma selectiva. Demoran significativamente los trámites y en la mayoría de los casos no responden a las solicitudes de legalización, una injerencia indebida en el ejercicio de los derechos de las personas que integran estas organizaciones, pues en el derecho interno se presume ilegales las actividades de las organizaciones que no cuenten con el registro legal. Los rechazos no son fundamentados claramente y los recursos disponibles son inadecuados e ineficientes, en especial, por la falta de independencia de los tribunales ordinarios.
En relación a la legalización, el 60% de las personas encuestadas alegó que su organización había presentado su legalización. No indagamos sobre los trámites que realizaron por las limitaciones propias de las encuestas. En base a nuestra experiencia en la asesoría legal, varios grupos presentaron su solicitud a las autoridades y nunca le dieron respuesta. Tampoco insistieron ni establecieron recursos legales correspondientes, por falta de asesoría o por considerar inútil el esfuerzo. También conocimos de casos que presentaron solicitud al órgano de relación directamente sin antes solicitar la certificación.
LA EXPERIENCIA DE CUBALEX
Dos organizaciones independientes de abogados, una de ellas Cubalex, intentaron iniciar los trámites para su registro ante el MINJUS. Ambos trámites fueron dirigidos por Julio Alfredo Ferrer Tamayo, miembro de Cubalex, actualmente privado de la libertad por exigir a las autoridades el respeto de la Ley, los derechos de sus clientes y de las ONGs independientes de Cuba.
En el primer proceso, el Registro de Asociaciones Nacionales del MINJUS, ignoraba las solicitudes de certificación que acreditaran la inexistencia de otra asociación con idéntica denominación y objetivos. 8
El silencio, asumido como una denegación de derecho, 9 fue recurrida través del recurso de alzada ante la Ministra de Justicia, que también guardó silencio. El establecimiento de demanda 10 ante los Tribunales Populares, logró que las autoridades estatales respondieran a la solicitud de información y contestara a los recursos legales. El órgano judicial, cuatro meses después de admitir la demanda, declaró nula sus actuaciones, y ordenó el archivo de las misma, violando disposiciones de la legislación vigente.
La organización estableció recurso de casación ante el máximo órgano de justicia del país que, aunque declaró sin lugar el recurso, confirmó el derecho a solicitar y obtener certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, advirtiendo al Ministerio de Justicia, que sólo le era permitido denegar la constitución de una asociación. 11 Para finales de 2015, cuando Cubalex intentó su legalización, el registro de Asociaciones emitió una certificación en la que reconoció que, no existía en sus archivos otra inscrita con la misma denominación, pero no hizo referencia a la coincidencia de los objetivos. En ese sentido se logró un paso de avance.
Ambas organizaciones presentaron a la Dirección de Asociaciones de ese Ministerio, la solicitud de constitución al órgano del estado con el que debía mantener relaciones permanentes en agosto de 2011 y febrero de 2016. En ambos casos la institución estatal recomendó a la titular del Ministerio de Justicia, denegar las solicitudes porque los objetivos que ambas se proponían.
Las autoridades encargadas del registro de ONG, encontraron otra estrategia para obstaculizar la legalización de grupos defensores de derechos humanos. Denegaron las solicitudes de registro bajo el argumento de que los objetivos propuestos por la organización solicitante, eran atribuciones y funciones que constitucionalmente conciernen al Estado. Para desalentar los intentos de registro, además hicieron referencia a la existencia de otras organizaciones dentro del sistema que cumplían los mismos fines que la que se pretendía inscribir, 12 aunque esto no le constaran en sus registros, violando lo establecido en la norma legal. 13
En el primer caso alegó que, sus fines estaban relacionadas con funciones estatales y las asumidas por la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). A Cubalex le informaron que no tenía razón de ser, por la existencia de la ONBC.
La recomendación fue acogida y la solicitud denegada. Ambas organizaciones, aunque en distintos tiempos impugnaron en alzada ante la Ministra de Justicia, la decisión de la directora del Departamento de Asociaciones, argumentando que tanto la UNJC y la ONBC, fueron creadas por Ley, no están inscritas en el registro nacional de asociaciones y responden a los intereses del Estado.
En el primer caso la organización estableció demanda en materia administrativa contra la Ministra de Justicia, después que esta reitera la denegación. El tribunal admitió el asunto y mediante sentencia ratificó la decisión de la institución estatal. En el proceso se violaron garantías del debido proceso que fueron oportunamente denunciadas. Establecieron recurso de Casación, pero el Tribunal Supremo mantuvo la misma actitud.
No obstante, se negaron a reconocer que las organizaciones creadas en virtud de una ley como es caso de la UNJC y la ONBC, no son Asociaciones, según la definición de la propia ley de asociaciones, quebrantando la normativa nacional 14 y del derecho internacional de los derechos humanos.
En el caso de Cubalex, alegaron objetivos y fines se correspondían con las funciones asumidas por la ONBC, 15 una organización creada por decreto del gobierno. Agregaron que estábamos funcionando desde 2010, sin contar con legítima autorización, y realizamos acciones ilegales que iban contra la existencia y fines del Estado Socialista, y la decisión del pueblo cubano de construir el Socialismo y el Comunismo. 16Ante que pudiéramos llevar el caso ante los tribunales, el 23 de septiembre de 2016, cinco instituciones del estado, 17 violenta e injustificadamente allanaron nuestra sede 18 y ocuparon equipos y documentos internos de trabajo, bajo el argumento que estábamos realizando una actividad económica ilícita. 19
Julio Ferrer analizó la Resolución de la Ministra de Justicia que denegó la legalización de Cubalex con una visión futurista. Argumenta se les cayó el argumento de que la existencia de la ONBC como un impedimento para la legalización de una asociación como Cubalex, cuando la funcionaria reconoció que la ONBC fue creada por Decreto y no es una asociación. En su opinión las autoridades están cediendo en sus “arcaicos criterios”. No obstante, advierte que aún falta para que logren comprender el concepto y definición de sociedad civil, pues la ministra afirma que la ONBC forma parte de ella.
La Ley Penal vigente, protege el derecho de asociación, al prever sanción para el que impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella, pero no contempla como delito, el actuar del funcionario que abusando de su cargo deniega la solicitud de constitución y legalización de una asociación, a pesar de ajustarse a las normas legales establecidas a ese efecto. Esta norma es totalmente ignorada por las autoridades cubanas. Como advertimos antes, es una práctica que las autoridades responsables del registro de ONG, desalientan e impiden la legalización de cualquier organización independiente al gobierno.
AMENAZAS A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL INFORMAL
Además de impedir el registro legal de organizaciones independientes de la sociedad civil, obligándolas a funcionar en la ilegalidad, el Estado utiliza normas penales tanto de la ley sustantiva como de la procesal, para hostigar y criminalizar las actividades de defensores y defensoras e impedirles el ejercicio legítimo de su derecho a expresarse, asociarse, reunirse y manifestarse. Acciones que además representan una seria amenaza al desarrollo y fortalecimiento de las mismas, debido a que la posibilidad de enfrentar cargos penales por ejercer el derecho a defender los derechos humanos es alto, y muy bajas las posibilidades de contar con una justa defensa baja. No está previsto en la legislación nacional, ni es práctica en el derecho interno que las personas en el momento de la detención o de ser interrogadas, se comuniquen o soliciten la asesoría con el defensor de su elección que le aconseje responder preguntas que lo autoincriminen. 20 Tampoco se pueden autodefender. 21 Los abogados del sistema en la mayoría de las ocasiones se niegan a tomar los casos en los que el acusado es disidente o crítico del gobierno, por temor a las presiones que las autoridades, en especial las de la seguridad del Estado, ejercen sobre ellos, y cuando toman el caso no ejercen sus funciones como defensores con la debida diligencia. 22
Es una práctica común de los abogados de la ONBC, negar a clientes información sobre las gestiones realizadas, ejemplo, copias de los escritos y recursos legales presentados, respuesta de las autoridades a la presentación de queja, petición y otros recursos establecidos en la legislación. 23
Estos obstáculos y medios para reprimir, son más efectivo gracias al desconocimiento dentro de la sociedad civil cubana, de los mecanismos de denuncia de violación de los Derechos Humanos a nivel interno e internacional, que les limita el desarrollo estrategias para mitigar los riesgos y amenazas que implica realizar actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos humanos, principalmente por la falta de formación en materia de derechos humanos en la educación primaria, secundaria y superior.
Cubalex observó que la mayoría de los activistas utilizan las redes sociales como medio de preferencia para denunciar las violaciones se sus derechos, e incluyó en la encuesta que elaboró, una pregunta para medir las vías utilizadas para las denuncias. El resultado arrojado es que un 84,91% de los encuestados, afirmó exigir sus derechos a través de esta vía, no obstante, un 53,77% afirmó que denuncian las violaciones a sus derechos a nivel nacional e internacional. Cubalex realizó una investigación en línea en la página del Alto Comisionado, entre 2011 y 2016 se realizaron 24 denuncias a nivel internacional, sin embargo, la CCDHRN reportó 44,604 actos de hostigamiento en igual período.
El 28% de los titulares de mandato de los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas presentaron comunicación al gobierno de Cuba sobre Violaciones de Derechos Humanos, Especialmente la Relatoría Sobre Defensores de Derechos Humanos, Libertad de Opinión y Expresión, Reunión y Asociación; y Tortura. El gobierno respondió el 92% de estas comunicaciones.
El 79% de las comunicaciones fueron llamados conjuntos entre dos y siete titulares de los mandatos, y en el 71% de los casos se le solicitó al gobierno que adoptara medidas urgentes para evitar un daño irreparable en las víctimas. En relación a la tramitación de las cartas de transmisión de denuncias por los procedimientos especiales, los titulares de mandatos no deben basarse exclusivamente sus comunicaciones, en informes difundidos por los medios de comunicación, en el que se incluyen las redes sociales.
OTRAS AMENAZAS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
A nivel internacional el derecho a acceder a financiación y recursos es parte integrante y vital del derecho a la libertad de asociación. Toda organización este registrada o no tiene derecho a recabar y obtener financiación de entidades nacionales, internacionales, gobierno, etc., y no por eso son considerada en sus respectivos países como mercenarias.
La Carta de las Naciones Unidas estableció como un principio entre las naciones miembros la realización de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción. 24 Miles de organizaciones aplican a financiamiento proveniente de la agencia de cooperación de los Estados Unidos, para subvencionar sus actividades. Lamentablemente se aplican estándares diferentes para las organizaciones radicas en la Isla, obligadas a operar de manera informal.
La imposibilidad de obtener el registro legal para las organizaciones percibidas como antigubernamentales, implica además la imposibilidad de aplicar y recibir financiamiento a nivel interno, lo que deja comoúnica opción buscar financiamiento externo de agencias de cooperación internacional, que les llega generalmente a través de organizaciones radicadas en Estados Unidos, motivo fundamental por el cual el gobierno cubano los acusa de recibir apoyo e instrucciones de gobiernos extranjeros, principalmente del gobierno norteamericano y sus agencias de cooperación. Según el gobierno el financiamiento de la sociedad civil directamente o a través de terceros necesita su autorización. 25 Según el gobierno, la fabricación y financiamiento de una supuesta “disidencia interna” y su tratamiento mediático internacional, constituyen lucrativos negocios no sólo para los mercenarios reclutados en Cuba para que actúen contra su propio pueblo, también, y principalmente, para la mafia terrorista de origen cubano asentada en Miami.
Calificaciones que coloca a ambas partes en una situación difícil. Las organizaciones radicadas en el exterior y que trabajen con sus homologas en Cuba, son sometidas al descredito, acusadas de injerencistas, recibir entrenamiento del servicio de inteligencia norteamericano y apoyar el embargo impuesto por ese país al gobierno de la isla. Las radicadas en Cuba además de verse expuesta a que le apliquen la Ley No. 88, conocida como “Ley Mordaza”, son acusadas de mercenarias al servicio de una potencia extranjera. Esta ley, en 9 de sus 12 artículos, recoge una serie de delito con penas entre los 2 y 20 años prisión, incluyendo multas que oscilan entre los mil y 250 mil pesos. Las sanciones pueden duplicarse, si en los hechos participan, dos o más personas; o se realiza con ánimo de lucro o mediante remuneración, violentando y restringiendo desproporcionadamente el derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión de los cubanos y el derecho de las asociaciones a recibir financiamiento del exterior. Esta norma prevé sanción de privación de libertad para el que reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del gobierno de los Estados Unidos de América, sus dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas.
También incluye la cooperación con estados que tengan relaciones con los Estados Unidos.
En consecuencia, es reducido el número de organizaciones que tienen proyectos con organizaciones radicadas en Cuba que no estan registradas, lo que se traduce en un aislamiento social y financiero de la comunidad y cooperación internacional. El gobierno, para reforzar ese aislamiento advierte que solo dialogará con otros Estados “sobre la base del respeto mutuo, la igualdad soberana, la libre determinación”. Esto implica que esos actores internacionales ignoren a las organizaciones de la sociedad civil informal. Desde el vaticano hasta la Unión Europea, para no incomodar al gobierno, aceptan estas exigencias que implican un doble aislamiento y discriminación a este grupo.
La comunidad internacional mantiene una distancia e ignoran a las organizaciones de la sociedad civil. En unos casos porque temen que las vinculen con planes injerencistas norteamericano. En otros, justifican su silencio, bajo el argumento que de que evitan un recrudecimiento de la represión. Siempre existe el riesgo que el gobierno recurra a más arbitrariedad para justificar sus acciones violentas, ilegales e injustificadas. El silencio no cambiara su naturaleza. En cambio, sí invisibiliza a las organizaciones de la sociedad civil independiente.
DEBILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL INFORMAL
Las amenazas que se ciernen sobre las organizaciones de la sociedad civil son de tal magnitud que reducen notablemente las posibilidades de desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, pero también acentúan sus debilidades. Una de ella es la creencia de que mientras más grandes es la organización, más impacto social tendrá. Incluso algunas se han autocalificado como de “masas”.
Esa apreciación puede tener diferentes causas:
- Reacción al rechazo y descrédito gubernamental. Las autoridades se refieren a estas organizaciones como pequeños grupúsculos para minimizarlos.
- Falta de conocimientos o criterios para determinar, en el momento de su surgimiento, a qué grupo sociales representan, según los intereses comunes en el ámbito social, político y económico, o por situación de vulnerabilidad.
- Repetición inconsciente de patrones y de esquemas de funcionamiento de las exclusivas organizaciones oficiales reconocidas por el estado y la exigencia en el sistema social de la múltiple integración.
Incide en esta concepción, la forma en que funcionan y operan estas organizaciones. Al menos las de mayor membresía, presentan características que las asemejan a movimientos sociales. La mayoría de los miembros no tiene asignada una función o tarea dentro de la organización. Generalmente participan a las actividades que se les convoca. El análisis de los informes mensuales de la CCDHRN y los resultados de la encuesta, respaldaron esta particularidad. El 67,92% de las personas encuestadas manifestó exigir sus derechos a través de la protesta pública y la mayoría de los actos de hostigamientos reportados que sufren estos grupos, son para impedirle participar en manifestaciones.
En esta misma forma operan las organizaciones sociales y de masa reconocidas por el Estado cubano. En este punto encontramos más de una coincidencia entre las organizaciones de la sociedad civil oficial y la informal. Observamos en los informes mensuales de la CCDHRN que, un mismo defensor reportaba actos de hostigamiento en diferentes fechas y como integrante de diferentes organizaciones, algo que definimos como múltiple integración, una característica de la sociedad civil oficial, lo que nos inclina más por pensar que la copia o repetición inconsciente de patrones sobre la integración y masividad, determina el tamaño de las organizaciones que integran la sociedad civil informal. Esta forma de operar también determina en qué forma se estructuran.
Las organizaciones de la sociedad civil informal, surgen por espontaneidad, pero tienen deficientes estructuras organizativas. La mayoría no tienen organigramas, estatutos o reglamentos, planes estratégicos o carpeta de proyectos. Sus principales actividades son la manifestación y la reunión, según pudimos comprobar con los resultados de la encuesta. Anteriormente vimos que más de un 60% de las personas encuestadas afirmó defender sus derechos por la protesta pública y según los informes de CCDHRN la mayoría de los actos de hostigamientos son a causa de participar en manifestaciones. Aunque el 67,92% de los encuestados afirmó no conocer a todos los miembros de su organización, según la información obtenida, el 65% de las organizaciones, se reúnen semanalmente.
Liderazgo
En relación al liderazgo, el 75% las personas encuestadas afirmaron que en sus organizaciones la toma de decisiones estaba a cargo de un grupo de personas. Además, comprobamos que en las organizaciones que toma las decisiones una sola persona, el 60% estaban integradas por más de 100 miembros.
El tema de la horizontalidad en el liderazgo y dirección de las organizaciones es uno de los más debatidos según las observaciones de Cubalex y está asociado a la democracia interna en las mismas. La sociedad civil informal ha identificado como una de sus debilidades la creencia de que una acción debe ser dirigida por alguien.
Afirma que se sigue solo a determinados líderes, porque generalmente las iniciativas se desarrollaban en torno al liderazgo de una persona, fenómeno que han calificado como “caudillismo”, incluso lo han clasificado en activo, para referirse la iniciativa propuesta por un líder, a la que el resto de la sociedad civil debe seguir, y el pasivo, a la participación e iniciativa propuestas por determinados líderes.
Los encuentros entre representes de diferentes organizaciones se han tratado de organizar sin estructuras jerárquicas, buscando absoluta horizontalidad. Sin embargo, las funciones que asumen los organizadores se perciben como liderazgo, por la toma de daciones sobre cómo se desarrollará el evento, los temas a debatir, quien dirigirá el debate y quienes participaran.
Estas características son un reflejo de lo que ocurre al interior de las organizaciones. Un grupo de personas supuestamente forma parte de la directiva de la organización, pero una sola persona decide qué acciones se deben realizar, que el resto de los miembros deben cumplir.
La evidente falta de reglas democráticas para dirigir una organización y trasparencia en la gestión de los recursos financieros y materiales es una de las causas principales por las cuales se dividen los grupos que operan informalmente dentro de la sociedad civil, situación que puede ser fomentada y aprovechada por la Seguridad del Estado, a lo que se suman las campañas de descrédito. Según la información obtenida en las encuestas:
- Un 48,11% de los activistas encuestados, afirmó que dentro de su organización existen agentes encubiertos de la Seguridad del Estado.
- Un 69,81% afirmó que existían personas que colaboran con la Seguridad del Estado.
- El 42,5% afirmó que existían tanto agentes como personas que colaboran con la Seguridad del Estado.
- El 58% de los encuestados afirmó que la infiltración dentro de la organización es para saber lo que hacen.
- Un 47,17% para saber con quién la organización se relaciona y un 69,81% afirmó que es para crear desconfianza entre sus miembros.
- Un 43,40% afirmó que la infiltración es para saber lo que hacen, con quién se relaciona y para crear desconfianza entre sus miembros.
La infiltración de agentes de la seguridad del Estado y la captación por medio del chantaje e intromisión innecesaria en la vida privada de las personas defensoras es una de las causas fundamentales por la que las organizaciones se ven impedidas de aplicar reglas democráticas en la toma de decisiones y trasparecía en la gestión de fondos.
La falta de formación política, jurídica y sobre los derechos humanos
La falta de conocimientos o criterios para determinar, en el momento de su surgimiento, a qué grupo sociales representan, según los intereses comunes en el ámbito social, político y económico, o por situación de vulnerabilidad además de ser una de las causas que determina el tamaño de las organizaciones que operan informalmente dentro de la sociedad civil. Es uno de los fenómenos que influye en la deficiente estructura interna y liderazgo de estos grupos. En el momento de su surgimiento, los iniciadores no definensi el grupo realizara actividades de carácter político o social. En esta característica también influye el desconocimiento acerca de corrientes filosóficas e ideológicas diferentes al marxista, en la cual se basa la educación en el país. Se han creado organizaciones que por su denominación parecieran ser un partido político, cuando en realidad su objetivo es de corte social. Por ejemplo, se han creado partidos liberales que tienen como misión liberar al pueblo cubano del “yugo opresor castro-comunista”.
Según los resultados obtenidos en la encuesta aplicada, el 35% de las organizaciones se consideran de tipo social, un 25% de carácter político, mientras un 40% se consideran de ambos tipos. En relación a este punto, Cubalex en sus trabajos de observación percibió la discrepancia que se genera en los debates sobre el papel de las ONG y Partidos Políticos. Existe el criterio de que la sociedad civil no participa de la política y muchos de sus representantes se niegan a llevar acciones conjuntas con organizaciones que se autodefinen como Partidos Políticos, porque va contra los principios de su propia organización como una ONG. Sin embargo, no existe una clara definición entre las aspiraciones políticas de determinados líderes de la sociedad civil y la de líderes de organizaciones que se autocalifican como políticas.
En nuestra consideración, las organizaciones de la sociedad civil informal confunden los roles de las organizaciones de carácter político y las sociales. Existen una diferencia entre tener como fin aspirar al poder, propio de las organizaciones política y participar en la formulación de políticas públicas, un derecho de todas las asociaciones, incluido los sindicatos y partidos políticos según los estándares internacionales en la materia.
Esta confusión también pude ser causa de la copia de patrones. En nuestra descripción de la sociedad civil oficial, uno de las características que identificamos fue la estrecha vinculación y relación entre las organizaciones sociales y de masa y el único partido existente, además como los líderes de supuestas organizaciones de masas, son funcionarios con cargos en los más altos órganos del Estado y de la organización partidista.
CONCLUSIONES
El estado cubano ha utilizado con mucho éxito, el discurso sobre su derecho a la soberanía, la libre determinación, el diferendo político con el gobierno de los Estados Unidos y el embargo económico para justificar graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y para que la comunidad internacional someta a un doble aislamiento y discriminación a las organizaciones defensoras de derechos humano, que están obligadas a operar de manera informal dentro de Cuba.
No pueden recabar de manera directa y trasparente financiación por falta de registro, prohibiciones legales y tratos discriminatorios de la propia comunidad internacional, que ha asumido una posición moderada y complaciente respecto al cumplimiento de esas obligaciones internacionales del Estado cubano, que se ha hecho eco del descredito y avalando como normales situaciones que constituyen graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en Cuba
En conclusión, el contexto en el que operan hoy las organizaciones de la sociedad civil, hace sumamente difícil su fortalecimiento y el aprovechamiento de las oportunidades para lograr sus metas, las amenazas que se ciernen sobre ellas también acentúan sus debilidades, nacidas la mayoría de la copia o repetición inconsciente de patrones en cuanto a forma de organización, liderazgo e integración, a consecuencia de haberse desarrollado en un sistema liderado por el mismo grupo político, otras son productos de la reacción al rechazo y descrédito del gobierno. La falta de preparación impide que las propias organizaciones tomen un tiempo para analizar sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA). Por lo que no tienen una real conciencia de los retos que le impone el escenario en el que trabajan.
La forma en que operan actualmente las organizaciones de la sociedad civil informal y la concepción de que grandes organizaciones con exclusividad, genera mayor impacto social, sin atender a las necesidades de un grupo social especifico, unido a la necesidad de obtener recursos para la subsistencia de la propia organización, debilita a la sociedad civil e impiden el desarrollo y fomento de nuevos grupos. Según los estándares internacionales, se considera que una ONG para funcionar como tal, puede tener solo 2 miembros.
También está aislada de la comunidad internacional. Una buena parte de los gobiernos democráticos, adoptan posiciones moderadas y un tanto confusas. Mantienen un diálogo político con el gobierno cubano bajo el argumento de que intentan romper el aislamiento y lograr, por ejemplo, que se integre, al sistema interamericano y “asuma sus obligaciones en materia de derecho humanos”.
La situación de las organizaciones de la sociedad civil no podría ser peor. El gobierno no escatima recursos para minimizarlas y reducirnos a la nada. Las estigmatiza y acusan de mercenarias para justificar la represión, la violencia y el allanamiento a sus sedes. Aun así, la carga de la prueba está sobre sus hombros. Los organismos internacionales exigen que documenten las violaciones, cuando las autoridades las dejan sin medios de trabajo, para evitar que esa información se conozca.
Cuba y Estados Unidos restablecieron relaciones, pero nos persigue el fantasma de la guerra fría. Cuando hablamos de derechos humanos, tenemos que demostrar que no estamos abogando por un tipo específico de sistema político o económico o por una ideología. El reto para el futuro democrático de la isla depende de que la sociedad civil cumpla la función que tiene asignada y eso solo será posible si los implicados trabajamos en reducir o minimizar los riesgos que implican las amenazas y debilidades actuales.
Nuestros esfuerzos deberían centrarse en propiciar el desarrollo de organizaciones enfocadas en la atención de grupos sociales definidos, que cuenten con estructuras formales internas, en la cada uno de sus miembros tenga responsabilidades, que operen bajo reglas democráticas y liderazgos compartidos. Es necesario además que, un enfoque en la protección del trabajo de la organización y de sus miembros, mediante la creación e implementación de protocolos de seguridad y de estrategias de denuncias eficaces y globales.
- Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985, de Asociaciones y en su Reglamento, la Resolución No. 53 del Ministro de Justicia de 14 de julio de 1986.
- Apartado 2, p.15–17 del Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai (A/HRC/20/27).
- Inciso g) del Artículo 12 y Artículo 68 de la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986 “Reglamento de la Ley de Asociaciones”.
- Inciso d) del Artículo 8 de la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986 “Reglamento de la Ley de Asociaciones”.
- Artículo 13 de la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986 “Reglamento de la Ley de Asociaciones”.
- Último párrafo del Artículo 15, y Artículo 16 y 17 de la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986 “Reglamento de la Ley de Asociaciones”.
- El Artículo 208 de la Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987 Código Penal.
- Artículo 68 de la Resolución No. 53 de 14 de julio de 1986, del Ministro de Justicia, Reglamento de la Ley 54 de 27 de diciembre de 1985, “De Asociaciones”, el cual cito: “Cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en las oficinas registrales o negativa de los mismos, las que podrán, expedirse en forma manual, mecánica o automatizada”.
- Artículo 20 de la Ley de Asociaciones.
- Artículo 672 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE).
- Interpuesto Recurso contra el Auto No. 164 de la Sala provincial, dio origen a la Casación Administrativa No. 1603 del 2010, de la Sala de igual materia del Tribunal Supremo Popular, que dictó la Sentencia Número 439 de 14 de abril de 2011, Declarando Sin Lugar la Casación, guardando total silencio respecto al principio cardinal del derecho procesal de la preclusión, actuación discordante con lo previsto en el artículo 637 de la LPCALE.
- La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, en obediencia a que la Sala del Supremo validó el derecho previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, expidió en fecha 3 de junio de 2011, la certificación solicitada, certificando, cito: “Que, visto los antecedentes obrantes en esta Dirección a mi cargo, no aparece inscripta asociación alguna con la denominación de ‘Asociación Jurídica Cubana’.
- Artículos 71 y 72 inciso c) del Reglamento de la Ley de Asociaciones.
- Artículos: 10, 54 y 122 de la Constitución de la República de Cuba, 4.a) y c) de la Ley 82 De los Tribunales Populares, 2. d) de la Ley 54 de Asociaciones, además, el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 24 y 25 de los Principios Básicos de la Función de los Abogados.
- Artículo 8 y 20 de la Ley de Asociaciones y los artículos 87, 89,90 y 91 del Reglamento de la referida Ley.
- Resolución 20 del 18 de julio de 2016, dictada por la Directora de Asociaciones del MINJUS y Resolución No.64 del 30 de septiembre de 2016, dictada por la Ministra de Justicia.
- Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia, Instituto de Planificación Física y la Oficina de la Administración Tributaria.
- El inmueble donde se ubica la sede de nuestra organización ubicada en calle Lindero 169 esquina Ángeles, Reparto Calvario, Municipio Arroyo Naranjo, La Habana, Cuba.
- La Resolución de Entrada y Registro, se fundamentó en la denuncia 57750/16, sin número de expediente de fecha de 23 de septiembre de 2016 a las 7:30 sin más detalle, el encargado de la operación por parte del Ministerio del Interior fue el instructor Teniente Coronel Juan Carlos Delgado Casanova División de Investigación Criminal y Operaciones (DIVICO) ubicado en 100 y Aldabó, en el Municipio Boyero, La Habana, para efectuar registro en el domicilio donde está ubicada nuestra sede y ocupar objetos de procedencia ilícita, ordenada por Jefe de Sección Especial, Teniente Coronel Jorge L. Díaz Jacinti y firmada por la Fiscal Beatriz Peña de la O, de la Fiscalía General de la República. El referido documento no cumplía con los requisitos legales establecidos en la “Ley de Procedimiento Penal Artículo 219 que establece que la resolución que dispone la entrada y registro, determina su objeto preciso y las razones que justifican adoptar la medida…” Según el documento las autoridades ocuparían objetos de procedencia ilícita sin especificar las razones que justificaban tal acción. La directora de la Organización y propietaria del inmueble, le negó la entrada a la autoridad, apelando a su derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio. No obstante, la autoridad procedió a violentar el domicilio donde se ubica la sede de Cubalex.
- La Constitución de la República de Cuba en su artículo 59 reconoce que “Todo acusado tiene derecho a la defensa”.
- El Comité de Derechos Humanos en su Observación general Nº 32, “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”, establece que el derecho a comunicarse con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado y estos poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte. El acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si consideran que son injustas.
- Artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal.
- En el contrato, los defensores legales se comprometen a presentarse ante el instructor penal, estudiar las actuaciones, tomar notas, proponer pruebas, entrevistarse con el acusado, pedir cambio de medida cautelar de prisión provisional por otra no privativa de la libertad, entre otras gestiones. Según el Comité, el derecho de todos los acusados de un delito penal a defenderse personalmente o mediante un abogado de su propia elección y a ser informados de este derecho, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, implica que las personas asistidas por un abogado tienen derecho a dar instrucciones al abogado sobre cómo llevar adelante el caso, dentro de los límites de la responsabilidad profesional, y a prestar testimonio en su propio nombre.
- Apartado 3 del Artículo 1 de la Carta de Naciones Unidas.
- Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales con sede en Suiza. Nota Verbal No. 14/2013 de 16/01/2013 (A/HRC/22/67, A/HRC/23/51).
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